Formulario I-864, Declaración jurada de apoyo según la sección 213A

Inmigración basada en Familiares

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El Formulario I-864 Declaración Jurada de Apoyo es un formulario de inmigración emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), el cual consiste en una declaración jurada que funciona como un contrato de apoyo entre el patrocinador de un inmigrante y el gobierno federal de los Estados Unidos, garantizando el apoyo financiero del inmigrante mientras esté en los Estados Unidos.

Más concretamente, en el formulario I-864 de declaración jurada de apoyo, el patrocinador promete al gobierno de EE.UU. que proporcionará suficiente apoyo financiero para permitir que los ingresos del inmigrante lleguen al menos al 125% del umbral de pobreza especificado en las Directrices de Pobreza del Gobierno de EE.UU. lo que hoy día supone unos 21.000 dólares al año para un hogar de dos personas.

¿Cuándo necesita presentar el formulario I-864 de declaración jurada de apoyo?

Usted necesitará presentar la forma I-864 como parte de su solicitud cuando:

  • Usted es el beneficiario de una petición basada en la familia debido a una relación familiar con un peticionario ciudadano estadounidense, o un peticionario con estatus de residente permanente legal;
  • Usted es beneficiario de una petición de residencia permanente basada en el empleo presentada por un peticionario que es ciudadano estadounidense, nacional de EE.UU. o residente permanente legal de EE.UU.; o
  • Usted es el beneficiario de una petición de residencia permanente basada en el empleo presentada por un peticionario que es una entidad comercial, como una corporación donde al menos el 5% es de la propiedad es de un ciudadano, nacional o residente permanente legal de EE.UU., y que es un pariente calificado suyo.
  • Si pretende venir a EE.UU. con otro inmigrante, como un hijo, deberá presentar un formulario I-864 de declaración jurada de contrato de manutención para cada persona que vaya a ser beneficiaria de la solicitud. Además, se deben cumplir las directrices de pobreza para el tamaño de su hogar, donde los ingresos mínimos aumentan a medida que aumenta el tamaño de su hogar.

Documentos justificativos

A continuación se presenta una lista de los documentos que deben presentarse con el Formulario I-864 Declaración jurada de apoyo:

  • Una transcripción de los registros de impuestos federales de su patrocinador financiero;
  • Una copia de la declaración de impuestos de su patrocinador para el año fiscal más reciente;
  • Una copia del Formulario 1099, si se presentó uno en nombre de su patrocinador;
  • Prueba del valor de los activos de su patrocinador frente a los pasivos, si es necesario para cumplir con las obligaciones del patrocinio;
  • Prueba de que sus patrocinadores son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes;
  • Formulario I-864A; y
  • Prueba de la relación entre usted y su patrocinador, si procede, como un certificado de matrimonio o certificados de nacimiento, por ejemplo.

Tenga en cuenta que el USCIS puede solicitar también documentación adicional.

Requisitos del patrocinador

La persona que patrocina su petición está obligada a presentar el Formulario I-864 Declaración jurada de apoyo como patrocinador, independientemente de los ingresos de su hogar o de la forma en que utiliza los ingresos. 

Para ser un I-864 exitoso debe comprobar que los ingresos y activos del patrocinador, más los de cualquier otro patrocinador, son suficientes para convencer a las autoridades de inmigración de EE.UU. de que su patrocinador es capaz de mantenerle a usted, a sí mismo y a cualquier dependiente en el hogar del patrocinador.

Además del requisito de los activos, su patrocinador I-864 debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben ser ciudadanos estadounidenses, nacionales o residentes permanentes legales;
  • Deben tener al menos 18 años de edad; y
  • Deben estar actualmente domiciliados en los Estados Unidos, incluyendo un territorio o posesión estadounidense, como Puerto Rico. El domicilio es un concepto legal, y no siempre es lo mismo que la residencia.

Patrocinadores conjuntos

Hay dos tipos posibles de patrocinadores del I-864: el patrocinador principal y uno o más patrocinadores conjuntos. Si los ingresos y bienes de su patrocinador principal son insuficientes para hacer creíble su promesa de apoyo, se pueden utilizar hasta dos patrocinadores conjuntos para compensar la diferencia.

Los patrocinadores conjuntos deben presentar formularios I-864 por separado, y deberán cumplir los mismos requisitos indicados anteriormente al igual que los patrocinadores principales.

Sus ingresos

Como beneficiario, puede utilizar sus propios ingresos para demostrar que no se convertirá en una carga pública mientras esté en Estados Unidos. Recuerde que se le pedirá que demuestre que estos ingresos continuarán después de su llegada a los Estados Unidos, sin embargo para este requisito no podrá contar los ingresos previstos por el empleo en los Estados Unidos, en el caso que el beneficiario tiene visa de inmigrante basada en el empleo.

Responsabilidades y obligaciones del patrocinador

Cuando su patrocinador firma el  Formulario I-864 significa que se compromete a:

  • Proporcionarle apoyo en caso de que sea necesario. El formulario I-865 podría ser utilizado para apoyar una demanda en los tribunales, ya que es un contrato.
  • Posible responsabilidad penal si hacen alguna declaración falsa intencional de hechos materiales. 

Firmar el formulario I-864 es una decisión que no debe tomarse  a la ligera  pues implica el compromiso de apoyar económicamente al beneficiario de un visado de inmigrante. 

Elegibilidad del beneficiario para las prestaciones públicas condicionadas a los recursos económicos

El formulario I-864, debido a que promete apoyo, se considera uno de sus recursos, y como tal, puede ser utilizado para negar el acceso a los beneficios públicos condicionados a los recursos, tales como:

  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI);
  • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF);
  • Prestaciones económicas estatales y locales;
  • Prestaciones del gobierno federal o estatal que apoyan los cuidados a largo plazo en una residencia de ancianos o en una institución mental;
  • Prestaciones del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), antes conocido como «cupones de alimentos»;
  • Ayuda a la vivienda de la Sección 8;
  • Asistencia para el alquiler basada en proyectos de la Sección 8;
  • Viviendas públicas; y
  • Medicaid financiado por el gobierno federal (se aplican ciertas exclusiones).

Litigios y acciones judiciales

Su patrocinador puede ser llevado a los tribunales por dos tipos diferentes de demandas que surgen de un Formulario I-864 de Declaración Jurada de Apoyo:

  • Una demanda que usted presenta contra su patrocinador por no proporcionarle suficiente apoyo financiero para requerirle una cantidad suficiente para que sus ingresos alcancen el 125 por ciento de la línea federal de pobreza.
  • Una demanda del gobierno de EE.UU. por el valor total de cualquier prestación pública sometida a la comprobación de recursos que usted reciba.

Tome nota de esto: Si usted depende de las prestaciones públicas sujetas a comprobación de recursos para sobrevivir, podría encontrarse en el tribunal de inmigración luchando contra la deportación.

Prestaciones públicas que no comprometen la responsabilidad de su patrocinador

El análisis anterior sobre las demandas en los tribunales y la responsabilidad civil se aplica únicamente a las prestaciones públicas «sujetas a la comprobación de recursos», es decir, las prestaciones públicas para las que se determina la elegibilidad en función de los bajos ingresos. Ahora bien las siguientes, no son prestaciones públicas sujetas a la comprobación de recursos. En consecuencia no someterán a su patrocinador a la responsabilidad bajo la declaración jurada de apoyo I-864, y la recepción de tales beneficios no se utilizará contra un inmigrante:

  • Asistencia médica de emergencia estatal y federal;
  • Ayuda en caso de catástrofe;
  • Subvenciones para la acogida y la adopción;
  • Préstamos estudiantiles subvencionados por el gobierno;
  • Préstamos hipotecarios subvencionados por el gobierno;
  • Programas nacionales de almuerzos escolares;
  • El Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños;
  • El Programa de Seguro Médico para Niños;
  • Asistencia energética;
  • Despensas de alimentos;
  • Refugios para personas sin hogar;
  • Head Start; (programa federal que promueve la preparación escolar para niños de bajos ingresos.)y
  • Las prestaciones que reciben los miembros del ejército estadounidense.

Las prestaciones anteriores están excluidas de la definición de «prestaciones públicas sujetas a la comprobación de recursos», independientemente de que sean estatales o federales. Algunas de las prestaciones anteriores se excluyeron por razones humanitarias: el Programa de Seguro de Salud Infantil está excluido, por ejemplo, porque Estados Unidos no desea desanimar a nadie, ya sea ciudadano, inmigrante patrocinado o inmigrante indocumentado, para que sus hijos tengan acceso a la atención sanitaria.

Duración de la obligación de patrocinio

La obligación de su patrocinador de mantenerle en virtud de la declaración jurada de manutención I-864 continúa hasta uno de estos eventos ocurra primero:

  • Usted se convierta en ciudadano estadounidense.
  • Usted acumula al menos 40 trimestres de trabajo para la Seguridad Social. (Son aproximadamente 10 años de empleo, que dan derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Fallece.
  • Deja de vivir en Estados Unidos de forma permanente.

ESTA INFORMACION ES IMPORTANTE: Un divorcio no cambia nada de esto. Si su cónyuge le patrocinó, por ejemplo, la obligación de patrocinio continúa incluso después de un divorcio. Incluso un acuerdo prenupcial no pone fin a la obligación de un cónyuge patrocinador de proporcionar apoyo financiero a su ex-cónyuge bajo el Formulario I-864.

Cumplimiento de las obligaciones de patrocinio de la declaración jurada de manutención I-864

El formulario I-864 de declaración jurada de manutención está diseñado para garantizar que usted no se convierta en una «carga pública» para los contribuyentes estatales o federales después que ingresa a los Estados Unidos. Hasta hace poco, las obligaciones de patrocinio de la declaración jurada de manutención casi nunca se hacían cumplir, pero como, la aplicación de la declaración jurada ha aumentado drásticamente en los últimos años, habrá que ver cuán estrictamente la administración Biden hará cumplir estas obligaciones.

Un patrocinador está obligado a informar de cualquier nueva dirección al USCIS en el formulario I-865, dentro de los 30 días siguientes a la reubicación. El no presentar el Formulario I-865 cuando se requiere puede someter a su patrocinador a una multa que va de 250 a 5.000 dólares, que no se restará de la obligación del patrocinador de presentar el Formulario I-864 de Declaración Jurada de Apoyo a usted. Es probable que la multa sea del máximo de 5.000 dólares si su patrocinador se traslada sabiendo que usted ha obtenido prestaciones públicas sujetas a la comprobación de recursos.

Cambios recientes en la regla de «carga pública»

El formulario I-864 está diseñado para garantizar que usted no se convierta en una carga financiera para la sociedad estadounidense después de su inmigración a los Estados Unidos. Los cambios recientes en la ley de inmigración iniciados por la administración Trump han puesto obstáculos adicionales frente a los inmigrantes con intención de demostrar que no se convertirán en una carga pública:
Usted y no su patrocinador debe presentar el formulario I-944 sobre su propia situación financiera en relación con la inmigración, independientemente de los recursos financieros de su patrocinador.
El funcionario encargado de la revisión examinará la situación financiera tanto de usted como de su(s) patrocinador(es). Los factores relevantes son la edad, la salud, la educación, las habilidades, los recursos financieros y la situación familiar. Sus posibilidades de obtener un visado de inmigrante podrían verse afectadas negativamente por un problema médico costoso, por ejemplo, o por grandes obligaciones familiares.
Queda por ver la actitud de la administración Biden ante estos nuevos obstáculos dejados por Trump.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que ser notariada la declaración jurada de apoyo del formulario I-864?

No es necesario. Sin embargo, si su patrocinador firma la declaración jurada, entonces podría estar sujeto a responsabilidad penal por cualquier declaración falsa significativa que contenga la declaración jurada, al menos si sabía que la declaración era falsa en el momento en que firmó la declaración jurada.

¿Qué documentación necesita el patrocinador para demostrar sus ingresos?

Además del Formulario I-864, el patrocinador debe presentar un formulario de transcripción emitido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS Internal Revenue Services) o una fotocopia de su declaración federal de impuestos más reciente. El patrocinador, si lo decide, también puede presentar copias de sus formularios de impuestos federales sobre la renta de los últimos tres años, lo que podría proporcionar algún contexto que permita aclarar la capacidad del patrocinador para cumplir con sus obligaciones. El funcionario también podría pedir documentación adicional, como una carta de oferta de empleo.

Si el patrocinador es propietario de una empresa, ¿debe presentar declaraciones de impuestos sobre la renta de la empresa o declaraciones de impuestos sobre la renta individuales?

Deben presentar declaraciones de la renta individuales, ya que es la persona, y no la empresa quien le patrocina a usted.

¿Los miembros que usan la opción de la familia “Unirme despues” (Follow to Join) necesitan declaraciones juradas de apoyo I-864 por separado?

Si su cónyuge o hijos están autorizados a venir a los Estados Unidos en función de su estatus migratorio, y si deciden esperar para para la opción «follow-to-join», entonces cada uno necesitará:

  • Un formulario I-864 de declaración jurada de apoyo con la firma original del patrocinador; y
  • Un juego completo de documentos de apoyo I-864.

¿Cuál es el papel del Centro Nacional de Visados en la evaluación de la declaración jurada de apoyo I-864?

Si está solicitando un visado de inmigrante en una embajada o consulado de EE.UU. en el extranjero, es el Centro Nacional de Visados (NVC), en lugar del USCIS, el que evaluará el paquete de la Declaración Jurada de Apoyo del Formulario I-864 para comprobar si está completo.

Si su paquete de solicitud de visado de inmigrante no está completo, se le pedirá que presente los elementos que falten, y es probable que la tramitación de su visado de inmigrante se retrase. Una vez que el NVC considere que su solicitud está completa, transferirá su paquete de solicitud a la embajada o consulado de EE.UU. donde está solicitando un visado de inmigrante, para su posterior tramitación.

¿Cómo debo rellenar el formulario I-864?

Utilice las instrucciones paso a paso proporcionadas por el USCIS. Rellene el formulario con un ordenador y escriba todas las respuestas en mayúsculas. Presente todas las páginas, incluso si algunas de ellas están en blanco. El mismo consejo se aplica al formulario I-864A.

¿Qué son las pautas federales de pobreza?

Las directrices federales de pobreza son una norma que define el nivel oficial de pobreza a efectos de determinar la elegibilidad para las visas de inmigrante y ciertos programas federales nacionales. Se define como una cantidad en dólares que varía según el número de miembros del hogar. Estas directrices se recalculan periódicamente.

Si las pautas federales de pobreza cambian entre el momento en que mi patrocinador firmó el Formulario I-864 y el momento en que inmigración de EE.UU. revisan mi solicitud, ¿mi patrocinador o patrocinadores tienen que presentar un nuevo Formulario I-864 de declaración jurada de apoyo?

No, la declaración jurada de manutención I-864 sigue siendo válida a pesar de un cambio en las pautas de pobreza, siempre que fuera válida en el momento en que se presentó. Sin embargo, si lo aportado permite concluir que no se cumplían los requisitos de ingresos y bienes en el momento en que se presentó, el funcionario encargado de la revisión puede exigir que su patrocinador presente información sobre los ingresos del año en curso y evaluar su solicitud basándose en las directrices de pobreza modificadas.

A la hora de determinar el número de miembros de mi hogar con el fin de determinar la cantidad de patrocinio que necesito para cumplir las directrices de pobreza de inmigración, ¿los funcionarios de inmigración de EE.UU. cuentan a mis hijos aunque vivan con mi ex-cónyuge y éste tenga la custodia exclusiva de ellos?

Sí. Sus hijos se cuentan como miembros de su hogar y del de su ex cónyuge, suponiendo que ambos tienen la obligación legal de mantenerlos. La única manera de evitar esta norma es demostrar que usted ya no tiene la obligación legal de mantener a sus hijos.

¿Puedo solicitar que mis hijos no se consideren miembros de mi hogar si se declaran como dependientes en la declaración de la renta de mi ex cónyuge y no en la mía?

No. Sus hijos se considerarán parte de su hogar aunque no les proporcione ningún tipo de manutención, siempre que siga teniendo la obligación legal de proporcionarles apoyo económico.

Si mi patrocinante muere después de mi inmigración a Estados Unidos pero antes de que lleguen los demás miembros de mi familia, ¿se puede recurrir a otro esponsor?

Sí. Si el patrocinador principal fallece antes de que todos los miembros de su familia que le acompañan hayan llegado a los Estados Unidos, usted puede encontrar otro patrocinador que presente el Formulario I-864 Declaración jurada de apoyo como nuevo patrocinador principal.

¿Es necesario que mi patrocinador cuente los bienes si sólo sus ingresos cumplen con el requisito de ingresos de las directrices de pobreza?

No, el recuento de activos no suele ser necesario siempre que los ingresos de su patrocinador cumplan el requisito de ingresos de las directrices de pobreza. Pero a veces el funcionario encargado del examen puede exigir pruebas de los activos y pasivos antes de expedir el visado de inmigrante.

¿Qué información debe incluirse en el recuento de activos?

El patrocinador propietario de activos debe demostrar la ubicación, la propiedad y el valor de cada activo, incluyendo si tienen hipoteca u otro gravamen Los activos no tienen que estar situados en el país de inmigración. El patrocinador también debe presentar pruebas de cuánto tiempo se tardaría en convertir el activo en efectivo y ponerlo a su disposición. Estos activos podrían no contarse si el hecho de proporcionárselos a usted perjudicara al patrocinador o a un miembro de su familia.

¿Cuánto tienen que valer los bienes en efectivo?

Con dos excepciones muy importantes, el valor en efectivo de los bienes debe ser igual al 500% de la diferencia entre el estándar de ingresos (125% de las pautas de pobreza) y los ingresos del patrocinador. Cualquier gravamen sobre el activo, como una hipoteca, debe restarse del valor del activo.

Por ejemplo si los ingresos del patrocinador son inferiores a 5.000 dólares, por ejemplo, el valor en efectivo de sus bienes no debe ser inferior a 25.000 dólares (el 500% de la diferencia), sin tener en cuenta la contribución de los patrocinadores conjuntos.

 Recuerde que si el patrocinador es un ciudadano estadounidense que patrocina a su cónyuge o a su hijo mayor de edad el valor en efectivo deberá ser de sólo 15.000 dólares (el 300% de la diferencia).

¿Qué tipo de bienes pueden utilizarse como activos?

El promotor sólo debe incluir activos que puedan convertirse en efectivo en el plazo de un año sin que ello suponga una dificultad para el promotor o su familia. Algunos ejemplos de activos convertibles pueden ser

  • Acciones;
  • Bonos;
  • Bienes personales;
  • Bienes inmuebles; y
  • Vehículos secundarios pero no el vehículo principal del patrocinador.

Las consideraciones clave aquí son la liquidez y si la conversión de un activo a dinero en efectivo sería realista o probable bajo las circunstancias.

¿Puedo contabilizar mis propios activos de mi país de origen o de un tercer país para el estándar de las directrices de pobreza?

Sí cumplen con estas condiciones:

  • Los bienes puedan convertirse en efectivo en el plazo de un año desde su inmigración;
  • Los bienes puedan ser retirados del país sin violar la legislación local; y
  • El valor neto de los bienes sea igual o superior al 500% de la diferencia entre los ingresos de su patrocinador y el 125% del umbral de pobreza federal.

Para incluir estos bienes en el cálculo, debe rellenar el formulario I-864A.

Si el empleador de mi patrocinador le proporciona vivienda gratuita. ¿Puede mi patrocinador contar esto como parte de sus ingresos?

Sí, su patrocinador puede contar como ingresos la vivienda gratuita o incluso un subsidio de vivienda que sólo cubra parcialmente los gastos de vivienda, aunque no esté sujeto a impuestos. El patrocinador debe demostrar la naturaleza y el importe de esta prestación mediante pruebas como el formulario W-2 o el formulario 1099.

¿Puede un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente actuar como patrocinador principal o conjunto aunque no esté domiciliado en EE.UU.?

No, alguien que no esté domiciliado en EE.UU. no puede actuar como patrocinador o peticionario a menos que tenga la intención de cambiar su domicilio a EE.UU. Sin embargo, es posible que alguien esté domiciliado en EE.UU. aunque no resida actualmente en el país. Sin embargo, si el patrocinador principal carece de domicilio en EE.UU., no puede sustituir a un patrocinador conjunto con domicilio en EE.UU. para compensar su propia falta de domicilio en EE.UU.: ambos patrocinadores deben estar domiciliados en EE.UU.

¿Qué significa exactamente «domicilio»?

El domicilio de una persona es el lugar en el que mantiene su residencia principal sin planes actuales de abandonarla en un futuro previsible. Un patrocinador principal o un peticionario de patrocinio conjunto debe estar domiciliado en los Estados Unidos, pero esto puede incluir cualquier estado, el Distrito de Columbia o cualquier posesión de los Estados Unidos como Puerto Rico o Guam.

¿Puede un patrocinador cumplir el requisito de domicilio aunque no resida en los Estados Unidos?

Sí, aunque su patrocinador no viva ahora en EE.UU., puede cumplir los requisitos si:

  • Se encuentran en el extranjero porque son empleados de determinadas organizaciones.
  • Viven temporalmente en el extranjero y pueden presentar pruebas de que han mantenido su residencia en EE.UU. y tienen intención de regresar.
  • El patrocinador tiene realmente la intención de establecer un domicilio en EE.UU. a más tardar en la fecha de su inmigración a EE.UU. Un caso clásico es el ciudadano estadounidense que es cónyuge de un inmigrante en potencia, que mantiene un domicilio en el extranjero con su cónyuge pero tiene la intención de regresar a EE.UU. de forma permanente tan pronto como su cónyuge obtenga un visado de inmigración.

¿Cómo puede un patrocinador establecer un domicilio en EE.UU.?

Para establecer un domicilio en EE.UU. un patrocinador debe:

  • Abrir una cuenta bancaria local;
  • Transferir dinero a los Estados Unidos;
  • Invertir dinero en Estados Unidos
  • Buscar o aceptar un empleo en Estados Unidos;
  • Establecer una residencia en Estados Unidos;
  • Inscribir a sus hijos menores de edad en escuelas de Estados Unidos;
  • Solicitar un número de la Seguridad Social; y/o
  • Votar en las elecciones locales, estatales o federales (si es ciudadano).

El hecho de que una persona haya establecido con éxito un domicilio en Estados Unidos es esencialmente una decisión que requiere la ponderación de varios factores antes de llegar a una conclusión. Ningún factor es determinante.