Antes de la oficina de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, la entrevista para la tarjeta verde basada en el matrimonio es el último paso en el proceso de solicitud para obtener la residencia permanente. Sin embargo, puede haber algunas solicitudes más y diferentes resultados como resultado de la entrevista.
Por lo general, el oficial de inmigración trae la decisión justo al final de la entrevista. Si la solicitud ha sido aprobada, él o ella pondrá el sello en el pasaporte del inmigrante, que es válido por 30 días como tarjeta verde. La tarjeta verde llegará por correo en los próximos 60 días.
Sin embargo, pueden ocurrir diferentes retrasos que pospongan la toma de decisiones. A veces, el oficial de inmigración está indeciso o no tiene autorización para tomar la decisión por sí solo. También pueden ocurrir retrasos debido a verificaciones de antecedentes de un inmigrante por parte de agencias externas. Cuando el oficial sospecha que el matrimonio es un fraude, es posible realizar una visita al lugar como una forma de investigación. Estas visitas son sin previo aviso y su objetivo es observar de cerca la vida matrimonial de las parejas.
En los casos en que falten documentos e información adicional, existen varias formas de proporcionarlos:
- El examinador puede solicitar pruebas (RFE) para proporcionar documentos de respaldo que confirmen la autenticidad del matrimonio. El plazo para responder a la RFE es de treinta a noventa días. El incumplimiento de la fecha límite puede dar lugar a la denegación de la solicitud.
- El USCIS puede solicitar que se realice una revisión adicional de la solicitud. Se espera que esto requiera que los cónyuges realicen algunos pasos adicionales.
- El USCIS puede programar la entrevista de Stokes, es decir, la entrevista de fraude matrimonial, después de la inicial. Este tipo de entrevista se programa cuando existe la sospecha de que el matrimonio es una farsa, realizada para obtener la residencia permanente. Si la pareja pasa esta entrevista, la solicitud se aprueba y la tarjeta verde se envía por correo dentro de los sesenta días.
Después de tomar la decisión, la notificación oficial de la decisión debe llegar por correo dentro de los treinta días posteriores a la entrevista.
Si es una aprobación, incluye la notificación de aprobación y un aviso de bienvenida. Esta carta contiene información crucial sobre los derechos y deberes del nuevo residente permanente.
Si se trata de una denegación, contiene una instrucción de apelación para aquellas denegaciones que se pueden apelar. La denegación puede ser una inconsistencia e incompatibilidad en las respuestas y declaraciones completadas por el cónyuge, falta de documentos, falla en la verificación de antecedentes, etc. En casos graves, USCIS puede enviar un aviso de intención de denegación (NOID), con una solicitud dirigida a los cónyuges, para que proporcionen una explicación probada de todas las incongruencias en la entrevista. Este aviso es una oportunidad para resolver los problemas antes de la decisión final.
Existe un procedimiento particular en los casos en que los cónyuges estuvieron casados menos de dos años en el momento de la aprobación de la residencia permanente. En este caso, la tarjeta verde de inmigrante es condicional y es válida por los siguientes dos años. Después de un año y nueve meses, los cónyuges deben completar el formulario I-751 para revocar la condición. Generalmente, la mayoría de las tarjetas verdes son válidas por diez años.
Es en el interés del cónyuge realizar una buena preparación para la entrevista inicial de la tarjeta verde basada en el matrimonio para aumentar sus posibilidades y obtener la aprobación de la residencia permanente lo antes posible.
Suentrevista puede ser decisiva para su solicitud de asilo en los Estados Unidos, su capacidad para contar su historia en detalle, así como poder responder a las preguntas de manera coherente con los materiales escritos que ha proporcionado, incluyendo también las fuentes de información externas, es fundamental para el éxito de esta entrevista.
Su comportamiento en la entrevista también influirá en la credibilidad que el funcionario de inmigración otorgue a su solicitud.
Está claro que se le harán muchas preguntas claves o potenciales y por ese motivo a continuación le mostramos algunas preguntas comunes para las que debe estar preparado:
- «¿Quién le hizo daño (o le hizo temer un daño)? ¿Estuvo el gobierno involucrado? Si no es así, ¿hicieron algo para intentar evitarlo?
- «¿Cómo le hicieron daño?» aquí podría incluirse que el daño «meramente psicológico» también puede contar como daño real, y por tanto como persecución.
- «¿Por qué le perjudicaron?”. Sea lo más específico posible en cuanto a la motivación de la persecución que ha sufrido. Esté preparado para explicar cómo sabe cuáles fueron esas motivaciones, más allá de las meras suposiciones.
Es importante que la motivación de la persecución que sufrió esté estrechamente relacionada con su raza, religión, nacionalismo, opiniones políticas o pertenencia a algún grupo social, el «grupo» no tiene por qué ser una organización formal, por ejemplo tu género o tu orientación sexual pueden considerarse «grupo».
- «¿Puedes vivir de forma segura en otro lugar del país, aunque el traslado sea inconveniente?» Incluso si está amenazado por bandas de narcotraficantes en el norte de México, por ejemplo, podría no tener derecho a asilo si pudiera vivir con seguridad en el sur de México.
- «¿Ha solicitado alguna vez asilo en los Estados Unidos?» Recuerde que si presentó una solicitud de asilo anterior en EE.UU. y fue desestimada por fraudulenta o frívola, podría quedar excluido de futuros beneficios de inmigración en EE.UU., incluido el asilo.
- «¿Tiene estatus migratorio legal en algún tercer país?»
- «¿Teme regresar a su país de origen? En caso afirmativo, ¿en qué se basa su temor?» Cuanto más objetiva sea la base de su miedo («Según este artículo de prensa, la mitad de mi congregación ya ha sido encarcelada por sus creencias»), mejores serán sus posibilidades de asilo.
- «¿Cuántas veces ha estado en Estados Unidos?»
- «¿Cuándo fue su entrada más reciente en EE.UU.?» Si entró ilegalmente, «¿Puede demostrar la fecha exacta de su entrada más reciente?» Estas preguntas están diseñadas para determinar si cumplió con la norma que le da sólo un año desde la fecha de su última entrada a EE.UU. para solicitar asilo. Podría ser difícil demostrar su fecha de entrada si entró ilegalmente.
- «¿Ha cometido alguna vez un delito, ya sea en EE.UU. o en otro lugar?» Recuerde que un delito menor no necesariamente le hará perder su solicitud de asilo.
- «¿Denunció su persecución a la policía en su país de origen? Si no, ¿por qué no?»
- «¿Tiene familia en los Estados Unidos? ¿Tiene familia en su país de origen? ¿Alguien de su familia ha solicitado asilo alguna vez?»
- «¿Cuáles son los nombres de sus hijos?»
- ¿Volvió a su país de origen después de sufrir persecución allí? Si es así, ¿por qué?»
- «¿Tiene alguna prueba adicional que mostrarme hoy?» Esta pregunta se refiere a las pruebas que no haya presentado ya con su solicitud.
- «¿Tiene algo más que quiera decirme?» Aproveche esta oportunidad para corregir cualquier error o percepción errónea en relación con su solicitud.
Aunque es prácticamente imposible responder a todas las preguntas que le puedan hacer, es importante recordar que hay que escuchar atentamente la pregunta y responder a la pregunta que realmente le han hecho, no a la que usted esperaba que le hiciera el funcionario.
El formulario I-290 B se utiliza para presentar una moción de reapertura o de reconsideración (o ambas) de una denegación de una solicitud I-485 y debe ser completado por su abogado de inmigración.
La primera parte es presentada por un individuo, empresa u organización. Incluye:
- Su nombre y apellido o el nombre de la organización
- Número de registro de extranjero – si lo hay
- Número de cuenta en línea del USCIS – si lo hay
- Dirección postal
La segunda parte es la información sobre la apelación o la moción
- Debe indicar si está presentando una moción – o una apelación a la Oficina Administrativa de Apelaciones
- El formulario no se utiliza para presentar una apelación de un formulario I-130, una petición para un familiar extranjero o el formulario I-360. Esas apelaciones deben ser presentadas en una oficina diferente
- Debe elegir la casilla correspondiente (sólo una) indicando si está presentando una apelación a la AAO o una moción, las mociones son:
- Moción de reapertura
- Moción de reconsideración
- Moción combinada de reapertura y reconsideración
- Las casillas (hay seis para elegir) también dependen de si va a presentar un escrito y/o pruebas adicionales
- Debe proporcionar información adicional sobre:
- El formulario del USCIS involucrado – como el formulario I-485
- Un número de recibo para la petición o moción
- La clasificación de no inmigrante o inmigrante solicitada – como H-1B, R-1, O-1, u otra clasificación
- La fecha de la decisión adversa
- La oficina que emitió la decisión adversa
La tercera parte es para información adicional que fundamenta la apelación
- Aquí, usted puede usar hojas adicionales. Asegúrese de poner su nombre y el número Alien o de extranjero (si lo tiene) en cada página y numere las páginas. Indique también el número del artículo.
- Si va a presentar una moción de reapertura, exponga los nuevos hechos y apóyelos con pruebas documentales. Los hechos y las pruebas deben demostrar que usted tiene derecho a la prestación de inmigración solicitada, en el momento en que presentó la solicitud o petición.
- Si presenta una moción de reconsideración, debe demostrar que la decisión se basó en una aplicación incorrecta de la ley o la política, «y que la decisión era incorrecta sobre la base de las pruebas en el expediente del caso en el momento de la decisión«. La moción debe estar respaldada por citas de los estatutos, reglamentos, decisiones precedentes o declaraciones de la política del USCIC.
La cuarta parte es la declaración del solicitante (o peticionario), información de contacto, certificación y firma
Esta sección es para un individuo que está presentando una apelación o una moción:
- Declaración del solicitante. Comience indicando qué casilla se aplica:
- Puede leer y entender el inglés. Ha leído todas y cada una de las preguntas e instrucciones de este formulario y ha respondido a todas y cada una de las preguntas
- Un intérprete ha leído y le ha ayudado a responder a todas las preguntas y respuestas
- A petición suya, un preparador identificado en el formulario preparó el formulario basándose en la información que usted le dio al preparador.
Para más información sobre cómo rellenar el formulario I-290B, consulte nuestro artículo complementario.
Póngase en contacto con un abogado de inmigración con experiencia para analizar cómo presentar una moción para reabrir y/o reconsiderar una denegación de una solicitud I-485.
buen regalo de bodas es dar una nueva vida para que su prometida alcance el sueño americano trayéndola a Estados Unidos, por lo que al ser el patrocinador la primera barrera a superar es la de los ingresos brutos estables.
Una vez superen el 100% de las Directrices Federales de Pobreza para poder optar al patrocinio, el requisito se eleva al 125% una vez que usted se casa con su prometido(a) y él o ella busca la residencia permanente.
El objetivo para el estado es que estos ingresos sean lo suficientemente «estables» como para garantizar su capacidad financiera a largo plazo para mantener a su prometido(a), evitando que se convierta en una carga para la administración pública.
Esto quiere decir que usted debe tener ingresos estables de al menos $16,910 por año (datos de 2019) para un hogar de dos personas para calificar como patrocinador financiero para una petición de visa de prometido(a), y para calificar como patrocinador financiero para una petición de residencia permanente debe tener ingresos estables de al menos $21,137 por año para un hogar de dos personas.
Estos son los ingresos mínimos exigidos, aunque aun teniéndolos la petición puede ser denegada por razones financieras.
Para lo anterior, usted debe completar el Formulario I-134 indicando sus declaraciones de impuestos para probar que sus ingresos califican bajo el estándar aplicable, lo que se busca con estas declaraciones intrusivas es asegurar que su prometido(a) no necesitará asistencia pública, como pagos de bienestar, mientras esté en los Estados Unidos.
¿Qué ingresos se consideran «estables»?
A efectos de inmigración los distintos tipos de ingresos se tratan de forma diferente:
- Su salario cuenta como ingresos siempre que esté basado en EE.UU. y cuenta como ingresos estables a menos que su trabajo sea estacional o temporal. (más abajo hablaremos del requisito «basado en EE.UU.»)
- Los ingresos tradicionales que usted declararía en el formulario 1040 del IRS, como las ganancias de capital y los ingresos por intereses, cuentan como ingresos, y si cuentan como estables depende de su duración prevista.
- Las prestaciones de desempleo cuentan como ingresos, pero no como ingresos estables, excepto si se combinan con un nuevo empleo.
- Las prestaciones de jubilación cuentan como ingresos estables.
- Las prestaciones de la Administración de Veteranos cuentan como ingresos estables.
- Las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social se consideran ingresos estables.
- Las prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social se consideran ingresos estables.
- Las prestaciones de incapacidad temporal de la Seguridad Social se consideran ingresos, pero no estables.
- Las prestaciones SSI de la Seguridad Social (prestaciones de discapacidad basadas en la necesidad económica) no cuentan como ingresos.
- Las prestaciones de asistencia social no cuentan como ingresos, y recibirlas puede descalificarle para patrocinar a su prometido(a).
El requisito de ingresos basado en EE.UU.
Este requisito puede causarle grandes problemas si, por ejemplo, conoce a su prometido/a mientras trabaja en el extranjero y planean regresar juntos a Estados Unidos. Las principales excepciones a esta regla son los ingresos militares de EE.UU., los ingresos de un contratista del Departamento de Defensa y (a veces) una asignación temporal en el extranjero por una empresa con sede en EE.UU.
Declaraciones de impuestos del patrocinador
El documento más importante para determinar su capacidad financiera para patrocinar a su prometido(a) es su declaración de impuestos del IRS (Internal Revenue Service) del año más reciente. Sin embargo, las declaraciones de impuestos de años anteriores sirven para demostrar la estabilidad de los ingresos, aunque algunas embajadas y consulados requieren que los patrocinadores presenten las declaraciones de impuestos de los últimos tres años.
Sin embargo, usted debe presentar su(s) declaración(es) de impuestos al final de la tramitación del caso, no al principio.
Patrocinio conjunto
Hoy día todas las embajadas y consulados de EE.UU., excepto la Embajada de EE.UU. en Manila, Filipinas, le permiten añadir un patrocinador financiero conjunto a su solicitud con el fin de cumplir con los requisitos de ingresos mínimos. Esto significa que puede añadir a uno de sus padres como patrocinador si se acaba de graduar de la universidad y sus ingresos son bajos. Es posible la aprobación con un patrocinio conjunto, pues da una igualdad de condiciones lo que es es mejor que patrocinar a tu prometido/a por tu cuenta.
Bienes en lugar de ingresos
Aunque los activos no pueden ser utilizados en lugar de los ingresos para una petición de visa de prometido(a), sin embargo, una vez haya obtenido el visado de prometido(a), sus bienes pueden utilizarse como un aval en lugar de los ingresos cuando busque la residencia permanente para su prometido(a) después de casarse con él o ella. Pero recuerde que el total de sus activos debe superar el 300% del requisito de ingresos mínimos anuales.
En definitiva, lo mejor es asegurarse de que cumple los requisitos del 125% antes de presentar la solicitud de visado de prometido.
Como pasar de Visa de Turista a Residencia Permanente
Las relaciones a distancia no son fáciles y es especialmente difícil en circunstancias globales impredecibles, como lo fue la pandemia de COVID-19.
En 2020, las fronteras estaban cerradas y salir del país para muchas personas era imposible, lo que era más devastador si no podías visitar a tu “media naranja” o “alma gemela”.
Si su pareja o novio (a) es ciudadano estadounidense o residente legal permanente en EE.UU., probablemente esté buscando las opciones para estar juntos después de casarse.
Pero obtener visado de inmigrante puede llevar tiempo, así que si tiene un visado de turista o de visitante y quiere visitar a su pareja en Estados Unidos, también podría pensar en si puede casarse con un visado de turista sin salir de Estados Unidos.
Por ello nos gusta sugerir que si va a iniciar el proceso de la Residencia Permanente con la ayuda de un abogado de inmigración de primera categoría, póngase en contacto con nuestro bufete de abogados a través de las plataformas Skype, WhatsApp o ZOOM si está en el extranjero. O bien, llámenos para una consulta telefónica al +1-216-696-6170.
Breve reseña sobre el visado B1 B2
La visa B1/B2 es una visa de no-inmigrante y es el visado recomendado para aquellas personas que no pueden optar a una exención de *visado ESTA o que necesitan un visado de larga duración. El visado B-1 B-2 permite al titular del visado entrar en los Estados Unidos por motivos de negocios o de turismo y permanecer durante seis meses en su territorio, aunque el visado B1/B2 tiene una validez de diez años.
El visado B-1 está destinado a los viajes de negocios, y el visado B-2 es un visado de turista o visitante que puede utilizar para las vacaciones o las visitas familiares.
*visado ESTA: Es un programa que exonera la solicitud de visado (Visa Waiver Program). ESTA es un sistema de solicitud en línea, desarrollado por el gobierno de los Estados Unidos para pre-evaluar viajeros antes de autorizarlos a abordar un avión o barco con destino a Estados Unidos, tiene este nombre por sus siglas en Ingles para Electronic System for Travel Authorization.
¿Qué puede hacer con el visado B 1 B 2?
Este visado de turista o visitante te permite simplemente venir a los Estados Unidos y además, permite:
- Multientrada
- Visitas de turismo/negocios
- Asistir a la entrevista requerida en la embajada
El visado B1/B2 también lo utilizan las personas que se han enamorado de un ciudadano estadounidense o residente permanente para casarse con él o ella.
Casarse con un visado B 1 B 2
Muchos extranjeros que quieren casarse con un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente a menudo se preguntan si es posible ajustar el estatus y solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos si se casaron mientras tenían un visado de turista o de visitante.
Un inmigrante con un visado de visitante B-1/B-2 que se casa con un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente, puede solicitar un visado de matrimonio para vivir con su cónyuge en Estados Unidos.
Como titular de un visado B-1/B-2, podría solicitar la Tarjeta de Residente Permanente cuando venga a Estados Unidos mediante un proceso conocido como «ajuste de estatus» y presentando su solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
De lo contrario, puede solicitarla desde su país de origen utilizando el proceso consular y presentando su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente en el consulado o la embajada de EE.UU. en su país.
Esta guía cubre ambas opciones para ayudarle a determinar el mejor enfoque y evitar errores comunes que podrían afectar a su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente
Momento de la boda
Al examinar su caso, el USCIS puede cuestionar el momento de su boda.
Si se ha casado justo después de entrar en los EE.UU(muy pronto) y solicita el ajuste de estatus, el USCIS podría asumir que el matrimonio es fraudulento y que su intención de entrar en los EE.UU. es sólo para fines de inmigración.
Por otro lado, si usted entra en los EE.UU. con la intención de casarse y luego regresar a su país de origen, el momento de su boda con respecto a su entrada es irrelevante.
Entonces ¿Cuál es la diferencia entre Ajuste de Estatus y Procesamiento Consular?
Es bueno saber cuál es la principal diferencia entre los procesos de obtención de la Tarjeta de Residencia Permanente.
El ajuste de estatus es el proceso que pueden utilizar los solicitantes que ya están en los Estados Unidos.
Por otro lado, el proceso consular es para los extranjeros que solicitan la Green Card desde fuera de los Estados Unidos.
Sea el proceso que decida, solicitar la Tarjeta de Residente Permanente es una decisión muy importante.
Intención de no inmigrante
Como la mayoría de los visados de no inmigrante, el visado B-1/B-2 requiere que el extranjero tenga una intención de no inmigrante, es decir, la intención de no inmigrante se da cuando el extranjero no planea quedarse en los Estados Unidos.
En este sentido el extranjero tiene que demostrar que regresará a su país de origen una vez cumplido el propósito del viaje.
Sin embargo utilizar los visados B-1/ B-2 para entrar en EE.UU. con la única intención de casarse y solicitar la Tarjeta de Residente Permanente es una forma de fraude y de violación de las condiciones del visado.
¿Qué puede ocurrir si utilizo mi visado B-1 o B-2 sólo para casarme en EE.UU.?
Casarse con un ciudadano estadounidense con el único propósito de obtener la tarjeta de residencia y el estatus de residente legal permanente es una mala conducta que puede dar lugar a una solicitud de tarjeta de residencia denegada, o incluso peor, puede crear problemas de inmigración a largo plazo.
En general, es legal casarse mientras se está en EE.UU. como visitante con un visado B-2, pero sólo si se regresa a casa al final de la estancia permitida. Sin embargo, esta estrategia no está exenta de riesgos.
Es posible que los agentes fronterizos no crean en tus intenciones, y pueden ejercer los poderes de «expulsión acelerada» y negarte la entrada y poner una orden de expulsión en tu expediente trayendo como consecuencia que no pueda regresar a EE.UU. durante varios años.
Por eso, la mejor opción es obtener un visado de prometido K-1 para viajar a Estados Unidos, visitar a su pareja y casarse, aunque su obtención puede llevar un poco más de tiempo.
K-1 de doble intención
A diferencia de la mayoría de los visados temporales, el visado de doble intención permite a los extranjeros permanecer en los Estados Unidos temporalmente, pero con la intención de emigrar a los Estados Unidos de forma permanente.
Si una extranjero quiere ajustar su estatus a la residencia permanente con otros visados de no inmigrante, puede traerle graves problemas de inmigración a largo plazo.
A la mayoría de las personas les resultará difícil obtener un visado de no inmigrante en EE.UU., especialmente si hay alguna prueba de intención de inmigrar.
Cómo demostrar la intención de no inmigrar
Hay algunos tipos de visados de no inmigrante que requieren demostrar que el solicitante:
- No tiene intención de inmigrar a los Estados Unidos de forma permanente;
- No ha abandonado la residencia en el extranjero; y
- Vendrá de visita a los Estados Unidos sólo temporalmente.
Cuando un funcionario consular evalúa si se expedirá un visado de no inmigrante a los solicitantes, el funcionario tiene en cuenta los requisitos y los factores que les animarán a regresar al país de origen y los que pueden atraer al solicitante a permanecer en los EE.UU.
Factores a los que el funcionario consular prestará atención
Para determinar cuál es la intención del solicitante, el oficial consular considerará:
-
- Los lazos familiares y personales en el país de origen y en EE.UU.
- Vínculos laborales y comerciales en un país de origen y en los EE.UU., así como las oportunidades
- Viviendas propias o alquiladas en el país de origen y en EE.UU.
- Vínculos patrimoniales, como coche/coches, cuentas bancarias, inversiones, otros bienes inmuebles en cada país
- Vínculos sociales o culturales
- Esfuerzos realizados con anterioridad para establecer la residencia permanente en los EE.UU. y violaciones anteriores de la ley de inmigración de los EE.UU.
- Si el propósito de venir a EE.UU. es transparente, creíble y coherente con el deseo de mantener un hogar principal en el extranjero (es decir que regresa a su país de origen).
Regla de los 90 días para los titulares de visados de B1 y B2
Saber si se debe utilizar el proceso de solicitud de ajuste de estatus o la tramitación consular puede ser complicado, aunque los titulares de visados B-1/B-2 a veces pueden utilizar el ajuste de estatus para solicitar una Green Card.
Sin embargo, cuando eso sucede los titulares de visados pueden enfrentarse a una revisión adicional por parte de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. (CBP) cuando utilizan un visado B-1 B-2 para entrar en EE.UU. porque están declarando su intención de salir de EE.UU. antes de que expire el periodo de admisión.
Si, por el contrario, un extranjero se queda en Estados Unidos y comienza el proceso de ajuste de estatus, podría encontrarse con un interrogatorio sobre si falseó sus intenciones cuando entró por primera vez en Estados Unidos. Si un funcionario del USCIS determina que mintió, su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente puede ser rechazada y su visado temporal revocado.
Se considera que los titulares de visados temporales que solicitan la tarjeta de residencia en los 90 días siguientes a su llegada a Estados Unidos han «falseado intencionadamente» sus intenciones.
Pero si entiende la regla de los 90 días que utilizan los funcionarios del USCIS, puede evitar esa situación.
Dos caminos hacia la Tarjeta de Residente Permanente
Como titular de un visado B-1/B-2, su camino hacia la Residencia Permanente por matrimonio será diferente dependiendo de si su cónyuge es ciudadano estadounidense o titular de una Tarjeta de Residente Permanente.
CUANDO SU CÓNYUGE ES CIUDADANO ESTADOUNIDENSE
Si está casado con un ciudadano estadounidense y tiene previsto solicitar un visado de Tarjeta de Residente Permanente y luego ajustar su estatus, usted y su cónyuge tendrán que presentar primero los dos formularios.
Formularios de solicitud de la Tarjeta de Residente Permanente presentados por ambos cónyuges
- Formulario I-130 (formulario de patrocinio familiar o «Petición de familiar extranjero») presentado por su cónyuge, que es ciudadano estadounidense.
- Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) presentada por el visitante B-1/B-2.
Recuerde que puede presentar ambos formularios simultáneamente o al mismo tiempo.
Matrimonio de buena fe
Una vez envíe su paquete de solicitud, se le invitará a la entrevista de la Tarjeta de Residente Permanente para demostrar al gobierno de EE.UU. que su matrimonio es real o de «de buena fe», lo que significa que es un matrimonio genuino y celebrado con amor.
Y una vez aprobada, debería recibir su Tarjeta de Residente Permanente en un plazo de 10 a 13 meses.
CUANDO SU CÓNYUGE ES TITULAR DE LA TARJETA DE RESIDENTE PERMANENTE
Si su cónyuge es titular de la Tarjeta de Residente Permanente, tiene que:
- Formulario I-130 «Petición de familiar extranjero». Una vez aprobada, debe esperar a recibir un número de visado y luego solicitar la Tarjeta de Residente Permanente por matrimonio. Los números de visado no están disponibles inmediatamente para los cónyuges de los titulares de la Tarjeta de Residente Permanente.
-
- Si su número de visado está disponible
- Antes de que expire su visado, puede quedarse en Estados Unidos. En este caso, deberá seguir el mismo proceso de solicitud de la Tarjeta de Residente Permanente que la mayoría de los demás cónyuges que viven en Estados Unidos y utilizar el formulario I-485. Una vez aprobada su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente, su Tarjeta de Residente Permanente física llegará en unos 29 a 38 meses.
- Una vez que su visado expire, tendrá que salir de los Estados Unidos y utilizar la tramitación consular en su país de origen y una vez que su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente basada en el matrimonio es aprobada, su Tarjeta de Residente Permanente será enviada por correo en 23 a32 meses.
¿Necesita un abogado de inmigración?
Si usted se enamoró y está planeando casarse cuando venga a los Estados Unidos, el mejor momento para contratar a un abogado de inmigración es al principio, y esto tendrá una gran diferencia en la eficiencia y éxito del proceso.
Herman Legal Group es un bufete de abogados que tiene una fructífera experiencia en traer a los Estados Unidos a cónyuges de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales y a otros miembros de la familia. Los abogados de nuestro bufete se encargan de todo el papeleo y pueden proporcionar asesoramiento legal profesional sobre cómo actuar a través del proceso y guiarle a través de la transición de las visas de no-inmigración a las visas de inmigración, hasta obtener la ciudadanía estadounidense.
El bufete de abogados Herman Legal Group proporciona todos los servicios legales de inmigración y puede ayudarle a llenar cualquier formulario necesario y asegurarse que ingrese en los Estados Unidos con un visado válido y continuar con el proceso de obtención de la Tarjeta de Residente Permanente.
No se preocupe; puede confiar en los abogados de inmigración de nuestro bufete. Respetamos en siempre el privilegio abogado-cliente, por lo que cualquier información y datos proporcionados serán tratados con confidencialidad.
Después de la consulta, su abogado de inmigración diseñará la mejor estrategia aplicable a su caso y le ayudará a preparar su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente y los formularios de inmigración requeridos.
¿Cómo obtener asesoramiento jurídico?
Si se pregunta cuándo debe contratar a un abogado, le aseguramos que el mejor momento es AHORA, pues es comprobado que la gente suele cometer errores que podrían evitarse fácilmente si un abogado les hubiera guiado.
Contar con un abogado de inmigración que le proporcione rápidamente el asesoramiento legal adecuado en cada fase del proceso le dejará tiempo suficiente para hacer sus planes de matrimonio.
Para obtener información sobre los procesos de la Tarjeta de Residente Permanente, puede encontrarla en el blog.
Por favor, tenga en cuenta que la información de este sitio web no es un consejo legal. Para obtener el asesoramiento legal adecuado aplicable a su caso, llámenos y programe la consulta para hablar con un abogado que evaluará su caso y diseñará la estrategia adecuada para usted.
Para contactar con nosotros, utilice: Skype, WhatsApp o ZOOM si estás en el extranjero. O bien, puede llamarnos para una consulta telefónica al +1-216-696-6170.
X¿Qué es la entrevista Stokes?
Cuando los cónyuges acuden a la oficina local del USCIS para asistir a la entrevista de la tarjeta de residencia basada en matrimonio, se pueden obtener dos resultados.
La primera es que los cónyuges la superan, entonces él o la cónyuge inmigrante obtiene la residencia permanente.
La segunda es obtener una notificación para aclaratorias en la entrevista Stokes.
La entrevista Stokes es una segunda oportunidad para que la pareja convenza al funcionario del USCIS de la autenticidad de su matrimonio. Esta se da cuando el funcionario de inmigración tiene algunas dudas después de celebrar la entrevista inicial. Por eso la entrevista Stokes también se llama entrevista de fraude matrimonial.
La sospecha del funcionario del USCIS de que el matrimonio es fraudulento y se realiza para abusar del proceso de la Green Card basada en el matrimonio, puede descartarse durante esta segunda reunión o entrevista.
Las razones más comunes por las que se recibe el aviso de entrevista de Stokes son:
Al principio de la entrevista, se informa a los cónyuges sobre el motivo por el que se les convoca para la investigación.
– Algo que se ha dicho o declarado en los documentos provoca sospechas,
– El agente de inmigración no está convencido de la autenticidad del matrimonio,
– Falta de comunicación en el mismo idioma entre los cónyuges,
– Falta de finanzas conjuntas,
– Considerable diferencia de edad, diferencias culturales y religiosas insalvables, estilo de vida y moral incompatibles,
– Respuestas contradictorias en la primera entrevista,
– Casarse después de haber sido informado de la expulsión del cónyuge inmigrante, etc.
La entrevista se realiza entre cuatro y seis semanas después de la inicial y al igual que en esta entrevista, la lista de documentos que hay que llevar contiene los papeles de identificación, los documentos originales declarados en el solicitante y las copias. Entre los documentos adicionales están la prueba de la autenticidad del matrimonio, los documentos financieros, las fotos compartidas, entre otros.
Esta entrevista puede durar unas ocho horas, se separa a los cónyuges y se les interroga individualmente, de uno en uno. Los cónyuges reciben las mismas preguntas y sus respuestas se registran y se comparan después.
Si hay una falta de compatibilidad significativa entre sus respuestas, se les reúne para explicar esta incoherencia. Incluso los pequeños errores se contabilizan, y si hay demasiadas respuestas diferentes, la entrevista fracasará.
Los funcionarios de inmigración utilizarán estilos de interrogatorio intimidatorios para determinar los matrimonios fraudulentos. Sin embargo, si el matrimonio es real, no hay motivos para temer a este interrogatorio en la segunda entrevista.
A veces cuesta estar seguro de las respuestas en esta situación, pero la falta de confianza aumentará la sospecha y la tensión del oficial. Las preguntas que hace el funcionario de inmigración se refieren a la historia de la relación, la familia, la vida en común y las finanzas. Suelen profundizar en los detalles íntimos y personales sobre el vínculo matrimonial y las actividades diarias de la pareja.
Si el funcionario de inmigración no está satisfecho y convencido después de la entrevista Stokes sobre el matrimonio de buena fe, denegará la aprobación de del permiso de residencia basado en el matrimonio y puede llevar a un procedimiento de expulsión del cónyuge inmigrante.
Las entrevistas Stokes son muy estresantes y complejas, incluso para parejas que llevan años juntas. Por ello, la pareja debe tomarse en serio la preparación de este encuentro, y lo ideal es que lo hagan con la ayuda profesional del abogado de inmigración.
En Enero de 2020 el Departamento de Estado (Department Of State –DOS-) publicó una norma final sobre los cambios en la expedición de visados temporales de no inmigrante por negocios o placer (visado B-1/B-2). La norma dirigida a embajadas y consulados les permite rechazar las solicitudes de visado B1 y B2 si se considera que el objetivo del viaje es obtener la nacionalidad del bebe por derecho de nacimiento.
En este sentido la norma indica: “Un funcionario consular denegará un visado de no inmigrante B a un extranjero que tenga razones para creer que tiene la intención de viajar con este propósito principal».
El DOS señala que hay varias razones que justifican la aplicación de esta norma comenzando por aclarar el ambiguo alcance de las actividades cubiertas por la frase «visitar los EE.UU. [. . .] temporalmente por placer».
A efectos de otorgar visados, el término «placer» que figura en el artículo § 101(a)(15)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) se refiere a actividades legítimas de carácter recreativo, como el turismo, la diversión, las visitas a amigos o familiares, el descanso, el tratamiento médico y las actividades de carácter fraternal, social o de servicios. Es por ello que el DOS indica que viajar a EE.UU. con el propósito principal de obtener la ciudadanía estadounidense para un hijo al dar a luz en EE.UU. no es una actividad legítima permitida para la emisión de un visado.
El Departamento de Estado tiene conocimiento de muchos casos de turismo de nacimiento, citando que miles de niños nacen en EE.UU. de no inmigrantes B-1/B-2 cada año.
De manera que el turismo de nacimientos supone una amenaza para la seguridad nacional, ya que favorece el acceso a EE.UU. tanto de gobiernos como de entidades extranjeras.
Otro de los objetivos de la norma señalada es promover la equidad, ya que existe una gran diferencia entre utilizar un visado temporal para el turismo de nacimiento y obtener la ciudadanía estadounidense en comparación al extenso y riguroso procedimiento al que normalmente se someten los extranjeros durante el proceso de naturalización.
En virtud de la nueva norma, existe una presunción refutable en la que la solicitante del visado debe demostrar que tiene un propósito principal legítimo distinto del turismo de nacimiento.
Por ejemplo, es poco probable que a un solicitante se le expida un visado simplemente mostrando los recibos de un plan de nacimiento en Estados Unidos, pero si la solicitante demuestra un plan de parto en EE.UU. basado en la atención médica especializada para un embarazo complicado podría refutar la presunción.
La norma final también requiere que los solicitantes de visado B1 y B2 que busquen tratamiento médico en los EE.UU. deben demostrar, a satisfacción del funcionario consular, sus arreglos previos para dicho tratamiento sujeto a la aprobación del proveedor médico, y establecer su capacidad para pagar todos los costos asociados con dicho tratamiento.
Siusted es un residente permanente y busca la ciudadanía estadounidense, deberá decir la verdad en su solicitud de ciudadanía N-400 indicando si alguna vez ha sido arrestado, acusado o condenado por un delito y en caso de ser así, no es bueno haber sido condenado por un delito.
Ahora bien la pregunta obligatoria es si ¿una condena penal perjudicará su solicitud de ciudadanía considerando que, requiere «buen carácter moral»? Eso depende.
Tenemos dos escenarios para analizar como la naturaleza del delito, hace cuanto se cometió, edad que tenías cuando lo cometiste y de cómo encaja el delito en una imagen general de tu carácter moral, pues a veces, el delito no afectará a su solicitud.
Sin embargo en el otro extremo del espectro, algunos delitos no sólo pueden dar lugar a la denegación de su solicitud, sino que también pueden provocar su deportación.
¿Qué impacto y que significa una «condena» por un delito?
Hay leyes en algunos estados que ofrecen programas de desvío, esto es que los infractores por primera vez, no aparezcan reseñados sino por asuntos menores y así evitar la carga de un registro penal formal.
Entonces, ¿qué significa ser «condenado» por un delito a efectos de inmigración?
La ley de inmigración de EE.UU. una persona ha sido «condenado» por un delito cuando:
- Un juez o un jurado le declara culpable;
- Se ha declarado culpable o «no contest» (no rechaza los cargos) ;
- Confiesa el delito o admite ciertos hechos que, de ser probados, le harían culpable del delito;
- Ha recibido una sentencia suspendida; o
- El tribunal ordena alguna restricción de su libertad (por ejemplo, le obliga a ingresar en un centro de reinserción social).
¿Qué es una «prohibición automática»?
Una prohibición automática, significa que el USCIS no tiene discreción para aprobar su solicitud de ciudadanía y está obligado por ley a rechazarla, pero estas prohibiciones automáticas son permanentes y las temporales.
Delitos que dan lugar a una prohibición automática permanente de la ciudadanía
Hay dos tipos de delitos que dan lugar a una prohibición automática y permanente de la ciudadanía: el asesinato y los delitos con agravantes por los que haya sido condenado después del 29 de noviembre de 1990, y en consecuencia dan lugar a la deportación.
Aunque el significado de «asesinato» es claro, el significado de «delito agravado» es más ambiguo y no depende de cómo la ley estatal defina el delito. A continuación, algunos ejemplos:
- Violación;
- Tráfico de drogas;
- Cualquier delito de violencia o robo que pueda ser castigado con un año o más de encarcelamiento;
- Conducción bajo los efectos del alcohol (a veces);
- Relaciones sexuales con una pareja menor de edad (18 años en algunos estados, incluido California);
- Blanqueo de dinero de más de 10.000 dólares y
- Evasión de impuestos de más de 10.000 dólares
La lista completa de delitos con agravantes es demasiado larga para reproducirla aquí, y todavía no existe criterio unánime entre las autoridades legales en cuanto a qué delitos pertenecen a la lista y cuáles no.
Delitos que dan lugar a una prohibición automática temporal de la ciudadanía
Ciertos delitos son definidos por la ley de inmigración de EE.UU. como «delitos de vileza moral». La condena por uno de estos delitos normalmente le impedirá recibir la ciudadanía durante cinco años después de la fecha de la condena o sólo tres años si su residencia permanente se basa en el matrimonio con un ciudadano estadounidense.
De manera que si le condenan por uno de estos delitos, tendrá que esperar 3 a 5 años de la fecha de la condena para presentar su solicitud de ciudadanía.
Estos una lista incompleta de los delitos de vileza moral:
- Cualquier delito por el que haya sido encarcelado durante 180 días o más
- Dos delitos por los que haya sido condenado a cinco o más años de prisión
- Acudir a una prostituta
- Fraude y algunos otros delitos de deshonestidad
- Posesión de drogas ilegales (excepto pequeñas cantidades de marihuana)
Recuerde, lo anterior es una lista muy incompleta de «delitos que involucran bajeza moral».
Excepciones a la prohibición automática
- «Delitos puramente políticos«: Si fue condenado en el extranjero por un delito puramente político (criticar a la familia real es ilegal en ciertas jurisdicciones, por ejemplo), esto no se tendrá en cuenta en su contra.
- Delitos de menores: Los delitos cometidos con menos de 18 años que tengan más de cinco años de antigüedad no se le imputarán, incluso si el delito se considerara de otro modo un delito grave.
- Delitos menores: Una ofensa menor es un crimen que no se califica como asesinato, un delito agravado o un crimen que implique vileza moral. Estos delitos suelen ser de naturaleza menos grave.
No hay prohibición automática, pero…
El hecho que algunos antecedentes penales no están sujeto a una prohibición automática (cuando todos los delitos son menores, por ejemplo, no necesariamente está fuera de peligro.
Quiere decir que aunque no esté sujeto a una prohibición automática de la ciudadanía, el USCIS tiene la discreción para rechazar su solicitud de ciudadanía considerando la totalidad de las circunstancias, de hecho puede sancionarle por detenciones y cargos que no hayan dado lugar a una condena.
Veamos este ejemplo, supongamos que fue condenado por robo cuatro veces en su país de origen, mientras era menor de edad, luego como adulto también que se le acusó de robo en Estados Unidos, pero la acusación se redujo a un delito menor, pero además tiene enormes deudas sin pagar, entonces el USCIS tiene derecho a concluir que usted carece de «buen carácter moral» y rechazar su solicitud de ciudadanía considerando todo el contexto.
La conclusión es…
La conclusión es que, en muchos casos, no es fácil saber cómo reaccionará el USCIS ante sus antecedentes penales, por lo que es mejor anticiparse y defenderse eficazmente buscando el asesoramiento de un abogado de inmigración con experiencia.
Si busca más información, consulte ahora nuestras guías sobre naturalización y ciudadanía.
Elvisado CR1 y el visado de cónyuge IR1 permiten a un extranjero casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente vivir y trabajar en Estados Unidos.
El visado conyugal CR1 se expide únicamente a aquellas parejas casadas, del mismo o distinto sexo, con menos de dos años de casadas, y por eso se llama «residente condicional», mientras que la visa IR1 se expide a parejas con un matrimonio mayor a dos años.
El objetivo de la petición CR1 es conceder al cónyuge extranjero una residencia permanente condicional en Estados Unidos.
El ciudadano estadounidense (con residencia permanente o ciudadania) puede ser el peticionario de visado presentando el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
Entre los requisitos están:
- Estar legalmente casado con un cónyuge extranjero;
- El cónyuge extranjero tiene que tener 18 años;
- Sus ingresos tienen que cumplir los criterios de visado propuestos.
¿Cómo se hace la solicitud?
La petición debe enviarse por correo a la dirección especificada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Después de la aprobación, el USCIS transferirá la petición al Centro Nacional de Visados (NCV), donde se asigna el número de caso.
Al mismo tiempo, es necesario rellenar en línea el formulario DS-261, Choice of Address and agent (Elección de la dirección y el agente), y pagar unos 1.200 dólares por las tasas de la petición, más unas tasas adicionales de 200 dólares por el examen médico si es necesario. Junto con los formularios I-130 y DS-260 (Solicitud de Visado de Inmigrante y Registro de Extranjeros).
Recuerde que también deberá presentar documentos adicionales que se refrieran a pruebas de ciudadanía estadounidense, tales como:
- El certificado de nacimiento o el pasaporte estadounidense,
- y pruebas de matrimonio de buena fe, como el certificado de matrimonio,
- extractos de cuentas bancarias conjuntas, etc.
Además se pedirán otros documentos como prueba de examen médico, fotos tipo pasaporte y un formulario I-864 como declaración jurada de apoyo.
Si desea transferir la comunicación con el USCIS sobre la aceptación de la petición del correo físico al teléfono móvil o al correo electrónico puede presentar el formulario G-1145.
Si la petición está completa, el NVC le citará a la entrevista y enviará la petición con todos los documentos de apoyo del caso a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, donde se realizará la entrevista.
La carta de cita se enviará aproximadamente un mes antes, para que el cónyuge extranjero reúna todos los documentos necesarios y se prepare para ella, además le darán instrucciones para obtener un examen médico. El solicitante (peticionario) también recibirá la carta de cita, pero no es necesario que asista a la entrevista.
En la entrevista el cónyuge será interrogado por el funcionario consular sobre la relación y el matrimonio con el peticionario, con el fin de determinar que el matrimonio no es fraudulento e incluso el USCIS puede enviar la solicitud de pruebas(RFE), deberá presentar documentos adicionales.
Recuerde que el tiempo de tramitación no es el mismo para todos los casos pero el estimado para la concesión del visado puede tardar de 7 a 10 meses.
En ocasiones aunque el matrimonio sea real, la petición de visado puede ser denegada por lo que es necesario prepararse a fondo y cumplir los requisitos de elegibilidad, y para ello no está demás consultar con abogados especialistas en temas migratorios.
icen que el amor rompe barreras y fronteras, sin embargo para cruzarlas legalmente hemos preparado para ti, esta guía con los pasos necesarios para solicitar un visado de prometido(a):
Paso 1: Su solicitud de patrocinio
- 1.- Reúna los siguientes documentos:
- Formulario I-129F (formulario de solicitud de visado K-1)
- Copia de su certificado de nacimiento, certificado de naturalización o pasaporte para demostrar su ciudadanía.
- Copia del pasaporte de su prometido(a).
- Prueba de que su relación es legítima (no es una farsa con fines de inmigración).
- Prueba de que se han visto en persona al menos una vez en los últimos dos años.
- Una declaración jurada firmada por ambos miembros de la pareja describiendo la relación y afirmando que tienen la intención de casarse en los 90 días siguientes a su llegada a los Estados Unidos.
- Una copia de cualquier formulario I-94 que se haya expedido a su prometido(a), en caso que ha entrado alguna vez en EE.UU.
- Una foto tipo pasaporte de cada miembro de la pareja.
Paso 2: Solicitar un visado de no inmigrante
- Su prometido(a) recibirá una carta de la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano en su país de origen, programando una entrevista para el visado entre 4 y 6 después, indicándole los documentos que su cónyuge debe llevar a la entrevista.
- Su cónyuge debe rellenar el formulario DS-160 (formulario de visado K-1), presentarlo en línea e imprimir la página de confirmación.
- Su prometido(a) debe obtener los certificados de antecedentes penales de todas las jurisdicciones en las que haya vivido más de seis meses desde los 16 años para demostrar que nunca ha tenido problemas con la ley.
- Su cónyuge debe realizar un examen médico con un médico aprobado por el Departamento de Estado de EE.UU. El coste debería ser de unos 200 dólares, y el médico entregará los resultados a tu prometido/a en un sobre cerrado.
- Debes rellenar y firmar el formulario I-134, que es la Declaración Jurada de Apoyo, para luego entregárselo a tu prometido(a). Recuerde guardar una copia para usted.
- Entregue a su prometido(a) una copia del paquete de presentación I-129F y una copia de sus declaraciones de impuestos más recientes.
- Su cónyuge deberá
- ir a la embajada o consulado de EE.UU. donde se realizará la entrevista para el visado,
- pagar la tasa de presentación de 265 dólares (recuerde que el plazo y el método de pago pueden variar según el país).
- llevar su pasaporte, certificado de nacimiento, dos fotos tipo carné, certificados de antecedentes penales y resultados del examen médico y
- asistir a la entrevista.
- Es probable que el funcionario tome una decisión sobre la solicitud de tu prometido o prometida justo después de la entrevista. En ese caso, su prometido(a) podría recibir un visado de no inmigrante inmediatamente. Otras veces la decisión se retrasa y el funcionario puede exigirle que presente documentación adicional a la embajada o al consulado.
- Una vez emitido el visado de no inmigrante de su prometido(a), éste tendrá cuatro meses desde la fecha de aprobación del I-129F para entrar en EE.UU.
- Tras su llegada a EE.UU., su prometido(a) tendrá 90 días para casarse con usted y presentar una solicitud de ajuste de estatus. En caso de no hacerlo su prometido(a) deberá abandonar EE.UU. al cabo de los 90 días. El visado de prometido(a) no se puede prorrogar, no se puede transformar en ningún otro tipo de visado y tu cónyuge no puede utilizarlo para casarse con nadie más que contigo.
- No esperes a que se acerque el final del periodo de 90 días para casarte. Cásate con la suficiente antelación para que tu prometido/a pueda solicitar la residencia permanente y para que el USCIS emita un aviso de recepción antes de que expiren los 90 días.