Contenido
- Introducción
- ¿Quién puede solicitar una exención I-192?
- ¿Cuándo necesito una exención I-192?
- ¿Cómo solicitar la exención I-192?
- Estrategia
- ¿Necesito un visado con la exención?
- El coste de una exención I-192
- ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para la aprobación?
- Después de la aprobación de una exención I-192
- ¿Qué ocurre cuando caduca mi exención I-192?
Introducción
Losextranjeros pueden ser inadmitidos en los Estados Unidos de manera temporal o permanente por diferentes razones, entre las cuales podemos nombrar, la comisión de delitos penales, violación de las leyes de inmigración o incluso tener enfermedades contagiosas pueden impedirle la entrada al país.
Una vez que una persona es declarada inadmisible, el gobierno de EE.UU. no le expedirá visa para trabajar, estudiar, visitar por placer, etc. Si se le declara inadmisible, la única manera de ser admitido en el país es si obtiene una exención I-192, conocido también como permiso avanzado para entrar como no inmigrante.
Una exención I-192 es un formulario que esencialmente «perdona» la(s) causa(s) de inadmisibilidad de un individuo y le permite entrar temporalmente en los EE.UU. por una razón específica y por un período de tiempo determinado.
El I-192 no es un simple formulario: el solicitante debe presentar un caso sólido de por qué es merecedor de una exención de inadmisibilidad, para esto lo mejor es contratar a un abogado de inmigración con experiencia para consolidar todos los documentos aplicables y proponer un caso ganador.
Por eso hemos desarrollado esta Guía paso a paso que responde todas las preguntas relacionadas con el formulario exención I-192 –permiso avanzado para entrar como no inmigrante.
¿Quién puede solicitar una exención I-192?
Para solicitar una exención I-192, debe cumplir ciertos requisitos, en primer lugar, debe ser un no inmigrante, lo que significa que no tiene intención de permanecer permanentemente en Estados Unidos y que, una vez que expire su estancia permitida, deberá regresar a su país de origen, es por esto que los solicitantes son muy examinados en este aspecto, y los funcionarios de inmigración buscarán cualquier indicio o pequeño detalle dentro de una solicitud de exención que alarme la intención de quedarse permanentemente.
En segundo lugar, debe ser un ciudadano extranjero en una de las siguientes categorías:
- Inadmisible no inmigrante que ya está en posesión de los documentos apropiados;
- Solicitante del estatus de no inmigrante T;
- Solicitante del estatus de no inmigrante U; o
- Ciudadano canadiense de pleno derecho.
Categoría 1: No inmigrante inadmisible que ya está en posesión de los documentos apropiados
Si entra en esta categoría, significa básicamente que ya tiene un sello de visado estadounidense válido en su pasaporte, o bien que ha solicitado un visado de no inmigrante estadounidense en el extranjero y los funcionarios de inmigración han comprobado que cumple los requisitos para obtenerlo.
Debido a que estas situaciones dependen de los hechos y son muy circunstanciales a cada caso, el proceso de esta categoría para obtener una exención I-192 no será el enfoque principal de este artículo.
Categoría 2: Solicitante del estatus de no inmigrante T
Las víctimas de una forma grave de trata de seres humanos pueden solicitar el estatus de no inmigrante T, que permite a las víctimas entrar y permanecer en los EE.UU. durante un máximo de 4 años si cumplen ciertos requisitos. Según la ley federal, una «forma grave de tráfico» incluye el tráfico sexual o el tráfico laboral. Para poder optar al estatus T, el solicitante debe demostrar que:
- Es o ha sido víctima de una forma grave de trata de seres humanos;
- Se encuentra en EE.UU. o en sus territorios, o en un puerto de entrada debido a dicha trata;
- Usted cumple y ayuda a las fuerzas del orden en la investigación o el enjuiciamiento de la trata de seres humanos; y
- Sufrirías dificultades extremas que implicarían un daño inusual y grave si fueras expulsado de EE.UU.
Si reúne los requisitos para obtener el estatus T, pero es inadmisible por otros motivos, puede presentar tanto su solicitud de estatus T como el formulario I-192 ante el USCIS. Póngase en contacto con un abogado de inmigración para que le ayude si entra en esta categoría.
NOTA: Si está solicitando el estatus de no inmigrante T, y sólo es inadmisible bajo la sección 212(a)(4) de la INA (carga pública), NO necesita presentar el formulario I-192 porque está exento de esta causa de inadmisibilidad.
Categoría 3: Solicitante del estatus de no inmigrante U
Las víctimas de actividades delictivas que hayan sufrido abusos mentales o físicos y sean útiles para las fuerzas del orden o los funcionarios del gobierno en la investigación o el enjuiciamiento de actividades delictivas pueden solicitar el estatus de no inmigrante U.
Este estatus permite a las víctimas permanecer temporalmente en EE.UU. durante 4 años si cumplen ciertos requisitos, con extensiones circunstanciales disponibles. Para poder optar al estatus U, el solicitante debe demostrar que:
- Es usted víctima de una actividad delictiva cualificada, que se enumera aquí;
- Ha sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de una actividad delictiva;
- Tiene información creíble sobre la actividad delictiva;
- Ha ayudado, ayuda o puede ayudar a las fuerzas del orden en la investigación o el enjuiciamiento del delito; y
- El delito se produjo en EE.UU. o en sus territorios.
De forma similar al proceso para el estatus T, puede presentar tanto su petición de estatus U como el formulario I-192 ante el USCIS. Debido a que el estatus U es difícil de obtener, póngase en contacto con un abogado de inmigración para obtener ayuda si se encuentra en esta categoría.
NOTA: Si usted está buscando el estatus U de no inmigrante, y sólo es inadmisible bajo la sección 212(a)(4) de la INA (carga pública), NO necesita presentar el formulario I-192 porque está exento de esta causa de inadmisibilidad.
Categoría 4: Ciudadano canadiense de pleno derecho
Los ciudadanos canadienses se consideran exentos de visado, lo que significa que no necesitan un visado o documento de entrada en EE.UU, los canadienses sólo deben presentar su pasaporte canadiense válido. Sin embargo, los ciudadanos canadienses pueden ser considerados inadmisibles.
En este caso, la única forma en que el ciudadano canadiense puede entrar en EE.UU. es si obtiene la exención I-192. Incluso si la visita es sólo de unas pocas horas, el canadiense exento de visado está obligado a obtener la exención si se aplica algún motivo de inadmisibilidad.
¿Cuándo necesito una exención I-192?
Una vez que se determina que un extranjero es inadmisible, debe obtener una exención I-192 antes de viajar a Estados Unidos. Esta exención consiste en que los funcionarios de inmigración esencialmente «perdonan» la inadmisibilidad del extranjero y le dan un permiso anticipado para entrar en EE.UU. de forma temporal.
Según la legislación estadounidense, hay un sinfín de clasificaciones o delitos que pueden dar lugar a una situación de inadmisibilidad. Por ejemplo, según el 8 U.S.C. § 1182, o la sección 212(d)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, se considera que un extranjero es inadmisible y no puede recibir un visado o ser admitido en EE.UU. si se da alguno de los siguientes casos:
- Motivos relacionados con la salud como padecer una enfermedad contagiosa de importancia para la salud pública, no estar debidamente vacunado contra determinadas enfermedades o tener un trastorno físico o mental y un comportamiento que pueda suponer una amenaza para la seguridad o el bienestar de los demás
- Condena por un delito que implique vileza moral
- Condena por un delito que implique una sustancia controlada
- Condena por 2 o más delitos, cuyas penas de reclusión acumuladas hayan sido de más de 5 años
- Traficantes de sustancias controladas
- Traficantes de personas
- Prostitución y vicio comercializado
- Funcionarios de gobiernos extranjeros que hayan cometido violaciones especialmente graves de la libertad religiosa
- Extranjeros que se han dedicado, se dedican o pretenden entrar en EE.UU. para dedicarse al blanqueo de dinero
- Seguridad y motivos relacionados espionaje, el sabotaje u otras actividades ilícitas
- Extranjeros que hayan participado, participen o pretendan entrar en EE.UU. para participar en actividades terroristas o estén asociados a organizaciones terroristas
- Extranjeros que intenten derrocar al gobierno de EE.UU. o cuya entrada en EE.UU. pueda tener consecuencias negativas para la política exterior de EE.UU.
- Pertenencia o afiliación al partido comunista o a cualquier otro partido totalitario
- Participantes en la persecución nazi, el genocidio, la comisión de cualquier acto de tortura o ejecución extrajudicial, o el reclutamiento o la utilización de niños soldados
- Cargo público
- Extranjeros que hayan infringido la ley de inmigración como la entrada ilegal, la superación de la duración del visado, el fraude o la tergiversación de hechos materiales para obtener un beneficio de inmigración.
Como puede ver, el gobierno de EE.UU. es extremadamente estricto y preciso sobre quién puede entrar en el país, sin embargo vale destacar que muchas de estas clasificaciones tienen excepciones, por ejemplo, los extranjeros que buscan el estatus T o U no están sujetos a la inadmisibilidad de carga pública.
Consulte con un abogado de inmigración para determinar si puede ser considerado inadmisible y, en caso afirmativo, si puede beneficiarse de una exención I-192.
¿Cómo solicitar la exención I-192?
Hay dos procesos de solicitud diferentes. Los que solicitan la exención en un consulado de EE.UU. en el extranjero y los que la solicitan en un puerto de entrada de EE.UU.
Para este artículo, sólo nos referiremos a las solicitudes en un puerto de entrada de EE.UU. requieren el formulario I-192.
Es importante que sepa que además del formulario, tendrá que presentar los documentos justificativos junto con la tasa de presentación directamente en la oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. («CBP») correspondiente.
Los puertos de entrada se diferencian porque algunos exigen la presentación en persona y otros requieren que las solicitudes de exención de no inmigrante se envíen por correo.
Por lo general, al presentar las solicitudes en persona, usted recibirá un recibo y los funcionarios del CBP le tomarán las huellas dactilares. El CBP envía entonces su solicitud a la Oficina de Revisión de Admisibilidad (Admissibility Review Office»ARO») para su revisión.
Tenga en cuenta que este proceso no es una exención automática: no se le concederá una exención tan pronto como entregue su solicitud al CBP. La adjudicación de las solicitudes de exención lleva un tiempo, por lo que es importante tener en cuenta que si usted se encuentra físicamente en un puerto de entrada terrestre, los funcionarios de inmigración de EE.UU. se negarán a permitir su entrada. Esto significa que:
- Si es usted canadiense y desea entrar en el país, debe presentar su solicitud de exención con mucha antelación al momento en que tiene previsto viajar; o
Si ya está en EE.UU., una vez presentada su solicitud de exención debe salir de EE.UU. Los funcionarios de inmigración no le permitirán presentar su solicitud y regresar a EE.UU. a menos que ya posea una exención de no inmigrante sujeta a renovación.
Estrategia
Cumplir los requisitos para una exención I-192, no significa necesariamente que vaya a recibirla automáticamente. Esta exención se concede en el ejercicio de la discreción; por lo tanto, un solicitante debe presentar un caso fuerte y convincente que demuestre por qué merece la admisión en los EE.UU. a pesar de su inadmisibilidad subyacente.
En el ejercicio de su discrecionalidad, la Oficina de Revisión de Admisibilidad (Admissibility Review Office»ARO«) suele utilizar una prueba de equilibrio entre los factores positivos y negativos a la hora de resolver el caso de un solicitante. Asi quedó establecido con el caso emblemático Matter of Hranka, donde la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals «BIA«) estableció tres factores que la ARO debe sopesar para decidir si concede o no una solicitud de exención de conformidad con el artículo 212(d)(3) de la INA:
- El riesgo de daño a la sociedad si el solicitante es admitido;
- La gravedad de la infracción de la ley de inmigración o de la ley penal del solicitante, en su caso; y
- La naturaleza de las razones del solicitante para desear entrar en los Estados Unidos.
Es beneficioso para su solicitud presentar un memorando legal aplicando la ley a los hechos de su caso. Su objetivo final es demostrar por qué reúne los requisitos para una exención. Las pruebas que presente dependerán en gran medida de su caso.
Por ejemplo, si usted es inadmisible debido a una condena penal anterior, debe incluir pruebas de su remordimiento o una declaración de que está arrepentido de sus acciones pasadas, la rehabilitación, y mostrar que tales acciones no volverán a ocurrir.
Por otro lado, si usted es inadmisible por motivos de salud, debe incluir pruebas de su condición médica particular, la falta de asistencia médica para su condición particular en su país de origen, y demostrar que el tratamiento necesario para su condición sólo está disponible en los EE.UU.
Como puede ver, las pruebas de apoyo varían en cada caso, por lo que es importante comunicarse abiertamente, con honestidad, y dar información detallada a su abogado de inmigración con el fin de preparar su mejor solicitud.
Material general que debe acompañar a su formulario I-192
- Prueba de ciudadanía e identidad;
- Información biográfica;
- Registros policiales oficiales de su país de origen, o pruebas de que no existen registros;
- Formulario G-28, si está representado por un abogado; y
- Documentación oficial y una declaración escrita relacionada con su inadmisibilidad
Documentos de apoyo para acompañar su formulario I-192 basado en antecedentes penales:
- Registros judiciales de la(s) condena(s);
- Declaraciones de culpabilidad;
- Declaración de arrepentimiento de la(s) ofensa(s);
- Documentación de rehabilitación, en caso que existya; y
- Otros documentos pertinentes
Factores positivos que deben acompañar a su formulario I-192:
- Servicio comunitario/trabajo voluntario;
- Vínculos familiares en los Estados Unidos;
- Pruebas de buen carácter moral;
- Paso considerable de tiempo desde el comportamiento delictivo; y
- Ausencia de factores significativos indeseables o negativos
Factores negativos que pueden afectar a su formulario I-192
- Evidencia de depravación moral, o tendencias criminales reflejadas por un registro policial en curso o continuo, violaciones criminales serias, si las hay;
- Repetidas violaciones de las leyes de inmigración, desprecio intencionado de otras leyes;
- La presencia de otras pruebas que indiquen el mal carácter del extranjero; y
- La participación en pandillas.
¿Necesito un visado con la exención?
La exención I-192 de permiso anticipado de entrada a los Estados Unidos como no inmigrante no es, por sí misma, un documento de viaje. Los extranjeros igual necesitan obtener un visado válido para entrar en EE.UU., lo que significa que la exención acompaña al visado y actúa esencialmente como la última barrera para que un ciudadano extranjero ponga un pie en el país.
Los ciudadanos canadienses son los únicos extranjeros que están exentos de visado; sin embargo, si uno es inadmisible, debe obtener la exención I-192 para poder entrar.
El coste de una exención I-192
La tasa de presentación actual es de 930 dólares. Esta tasa cubre tanto su solicitud como sus huellas dactilares, lo que significa que no hay una tasa adicional de biometría. La tasa no es reembolsable, los cheques y giros postales pueden dirigirse a «US Customs and Border Protection«.
El USCIS acepta una solicitud de exención de tasas para los solicitantes del estatus de no inmigrante T o U, presentando el formulario I-912- Solicitud de exención de tasas junto con su solicitud I-192, además debe presentar la documentación de apoyo para su solicitud de exención de tasas, como por ejemplo:
- Recibe una prestación condicionada a los recursos económicos;
- Sus ingresos familiares son iguales o inferiores al 150% de las Directrices Federales de Pobreza, en el momento de presentar la solicitud, según el tamaño de su familia; y/o
- Tiene dificultades económicas, por ejemplo, gastos médicos de miembros de la familia, desempleo, desahucio o falta de vivienda.
El formulario I-912 no tiene cuota de presentación.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para la aprobación?
El tiempo de tramitación para los solicitantes por primera vez suele ser de aproximadamente un año a partir de la fecha de presentación del Formulario I-192. Sin embargo, este plazo puede variar de un caso a otro. Por este motivo siempre se aconseja encarecidamente presentar la solicitud de exención con bastante antelación a la fecha en que se pretende viajar a los Estados Unidos.
Una vez que la ARO adjudique su solicitud, le enviará su decisión por correo a la dirección que haya indicado en su solicitud. El USCIS recomienda que espere al menos 90 días desde la fecha de presentación de su solicitud antes de realizar una consulta sobre su estado.
Para enviar una consulta, envíe un correo electrónico a inquiry.waiver.aro@dhs.gov. Si usted es un abogado, envíe su consulta a attorneyinquiry.waiver.aro@dhs.gov.
Después de la aprobación de una exención I-192
Tras la aprobación de su solicitud, la ARO emitirá la exención, el formulario I-94, que deberá llevar consigo siempre que desee entrar en los Estados Unidos. En la exención se indicará: (1) la duración de su validez; y (2) los fines de entrada permitidos al beneficiario.
La primera vez que se expide la exención suele ser por un período de un año. Posteriormente, el beneficiario puede renovar esta exención, la cual se aprueba por un periodo de dos a tres años, e incluso el periodo máximo de validez por exención es de cinco años.
En la mayoría de los casos, la exención indicará que los fines de entrada permitidos para el beneficiario son «negocios y placer», pero en algunos casos puede estar restringida a «sólo negocios» o «sólo placer».
En el caso de que su solicitud sea denegada, la Oficina de Revisión de Admisibilidad ARO, le enviará una notificación de denegación e indicará los motivos de la misma. En este caso, el solicitante conserva el derecho de apelar la decisión en un plazo de 15 días a partir del envío de la notificación de la decisión de acuerdo con el 8 CFR § 212.4(b).
¿Qué ocurre cuando caduca mi exención I-192?
De acuerdo a la ley, las exenciones de no inmigrante, no pueden exceder el período máximo de validez de cinco años. Anteriormente el gobierno de EE.UU. ofrecía «exenciones de por vida», pero ya no ocurre por lo que si su exención se emite inicialmente por uno o dos años, puede renovarla hasta el periodo completo de cinco años.
Cuando renueve su exención de no inmigrante, debe presentarla con suficiente antelación a la expiración de su exención actual, de lo contrario, el CBP no admitirá ni extenderá la estancia a quienes posean exenciones expiradas.
Una vez transcurridos los cinco años, deberá presentar una nueva solicitud de exención para poder entrar en los Estados Unidos como no inmigrante.
En definitiva, lo más beneficioso es contratar a un abogado de inmigración en sus esfuerzos por solicitar y obtener una exención que excuse la inadmisibilidad.
Cuando usted se busca asistencia legal, el abogado puede ayudarle a presentar su mejor caso aplicando los hechos de su situación a la ley, aconsejarle sobre la probabilidad de recibir el permiso de entrada, y una vez concedido el permiso, aconsejarle sobre cuándo sería el mejor momento para solicitar la renovación para no violar la ley involuntariamente.