Contenidos
- Introducción
- Razones para obtener un visado B-1
- Razones para obtener un visado B-2
- ¿Cuáles son los plazos de los visados B1 y B2?
- Factores básicos para prorrogar su estatus de visado B1 o B2 mediante el formulario I-539
- Factores básicos para cambiar el estado de su visado B1 o B2
- ¿Cómo se solicita una prórroga o un cambio de estatus de no inmigrante?
- Pruebas para la solicitud de prórroga del B1/B2
- Pruebas para la solicitud de cambio de B1/B2
- Consideraciones adicionales
- ¿Qué es el formulario I-94?
- ¿Cuándo no se puede prolongar la estancia?
Introducción
Cada vez más vemos como más personas se interesan en prorrogar sus visas o cambiar sus estatus, por ejemplo los que tienen visados B1/B2 buscan como prorrogarlos y quienes tienen otro tipo de visas desean cambiar a un visado B1 o B-2, durante la pandemia de COVID-19 este fenómeno tuvo un auge importante.
Razones para obtener un visado B-1
De acuerdo a la USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU) la Visa de visitante de negocios temporal B-1, es el documento legal que da derecho a participar en actividades empresariales de carácter comercial o profesional en los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:
- Consultas con socios comerciales
- Asistir a una convención científica, educativa, profesional o de negocios, o a una conferencia en fechas específicas
- Liquidación de una herencia
- Negociar un contrato
- Participar en una formación de corta duración
- Transitar por Estados Unidos: algunas personas pueden transitar por Estados Unidos con un visado B-1
- Tránsito por los Estados Unidos: algunos tripulantes aéreos pueden entrar en los Estados Unidos como *tripulación de ruta muerta con un visado B-1
*es el termino dado a un auxiliar de vuelo que va en el viaje pero no es de la tripulación pues debe incorporarse en otro destino.
Razones para obtener un visado B-2
En contraposición a la B1, el visado B-2, según Visa Guide World, es el documento necesario para las personas que sólo quieren visitar Estados Unidos con fines turísticos, educativos o para tratamientos médicos, por lo tanto algunas de las actividades aprobadas que se pueden realizar en Estados Unidos con un visado B-2 son:
- Pasar unas vacaciones en Estados Unidos
- Recorrer las distintas ciudades americanas
- Pasar tiempo con la familia y los amigos
- Participar en diferentes tipos de actividades organizativas o sociales
- Recibir tratamiento médico en hospitales o médicos estadounidenses
- Participar en deportes de aficionados o en actividades o concursos musicales
- Inscribirse en cursos de estudio que no den lugar a la obtención de créditos, tales como una clase de cocina.
El visado B2 se diferencia de los demás tipos de visados en que no existe un límite en el número de visados que se pueden distribuir en un año. Si cumple los requisitos formales, usted o alguien a quien ayude puede obtener un visado B2.
Algunas personas con visados de estudiante o de trabajo que caducan, y no pueden quedarse, pero no quieren irse de inmediato pueden presentar una solicitud de cambio de estatus a B1/B2.
¿Cuáles son los plazos de los visados B1 y B2?
Tanto el visado B1 como el B2 son visas de no inmigrante, lo que significa que sus titulares sólo pueden permanecer en los Estados Unidos durante un corto período de tiempo.
Por lo general, según el portal Avvo, la embajada estadounidense coloca una pegatina de visado en su pasaporte la cual indica el tiempo (por ejemplo, hasta 5 años) que tienes para utilizar el visado.
¿Cómo es el procedimiento de ingreso?
Una vez que llegue a un aeropuerto u otro puerto de entrada, el funcionario de inmigración revisará su pasaporte y su visado para determinar si puede entrar en Estados Unidos. Si la entrada es aprobada, se le entregará un sello de entrada (sello I-94) que muestra la fecha de entrada, su estatus migratorio y cuándo debe salir (la fecha de caducidad). Por lo general, los visados B1 y B2 permiten al titular permanecer en Estados Unidos entre seis meses y un año.
Si tu pasaporte no tiene un sello de entrada, tienes que ir a la página web de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) y «hacer clic en «Get Most Recent I-94», y seguir las indicaciones.
Factores básicos para prorrogar su estatus de visado B1 o B2 mediante el formulario I-539
La forma básica de prorrogar su visado de visitante B1/B2 es presentando el formulario I-539, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Presente el formulario I-539 ANTES de que expire su estatus, por lo que es aconsejable consultar con un experimentado abogado de inmigración que conozca los requisitos de presentación del I-539. Recuerde que los titulares de visados B1 y B2 deben buscar ayuda o presentar el formulario I-539 al menos 45 días antes de la fecha de expiración de su visado actual.
- Los solicitantes deben explicar por qué necesitan la prórroga, así que mientras más detallada sea la explicación, mejor.
- Los titulares de visados de visitante deben ser muy claros al informar cómo van a cubrir sus gastos diarios como los de comida y alojamiento durante el periodo de prórroga.
- Los solicitantes deben demostrar que «ya han hecho algunos arreglos para salir de los EE.UU. en la nueva fecha de prórroga o antes» y como ejemplos están la confirmación de la compra de billetes de avión y los arreglos con el empleador en su país de origen
- Los titulares de visados B1 y B2 también deben explicar por qué la continuación de la estancia en Estados Unidos no afectaría negativamente a la situación laboral de su país de origen. Por ejemplo, una carta de su empleador confirmando el permiso de estancia puede ayudar.
- Pagar la tasa de presentación, que es de unos 370 dólares.
Según el portal Nova Credit, estos también son datos a tener en cuenta al momento de llenar el formulario I-539:
- Si la pregunta no se aplica a usted – usted puede escribir «N/A»
- Si la pregunta requiere una respuesta numérica, ninguna puede ser una respuesta aceptable
- Debe firmar el Formulario I-539 (si no está usando un formulario en línea) con tinta negra. «Normalmente no se aceptan las firmas mecanografiadas o estampadas. Los solicitantes menores de 14 años pueden hacer que su padre, madre o tutor legal firme en su nombre.»
- Es probable una cita de servicios biométricos en la cual le tomen huellas dactilares, fotografía y le pidan su firma, para confirmar su identidad.
- Los documentos de apoyo deben ser fotocopias legibles a menos que el USCIS pida los originales.
- Cualquier información escrita en un idioma distinto al inglés, debe incluir una traducción certificada al inglés para confirmar que la traducción es completa y precisa.
Excepcionalmente puede presentar la solicitud de extensión del Formulario I-539 después de la fecha de vencimiento de su visado B1/B2 si puede comprobarlo estos supuestos:
- Circunstancias extraordinarias que no se pueden evitar, como la necesidad de ser hospitalizado para tratar lesiones graves o una enfermedad repentina.
- La duración del retraso debe coincidir con el motivo, por ejemplo, si estuvo en el hospital sólo unos días, no puede esperar meses para pedir la prórroga.
- Debes comprobar que no estás «en proceso de expulsión«.
- Debe explicar que no ha violado su estatus de no inmigrante, por ejemplo, al realizar un trabajo no autorizado.
Recuerde que nunca es conveniente esperar a que su visado haya expirado para solicitar una prórroga, pues los funcionarios consulares estadounidenses son muy escépticos con cualquier solicitud de prórroga que haya expirado.
Factores básicos para cambiar el estado de su visado B1 o B2
Usted o su empleador, además de solicitar una prórroga, pueden utilizar el formulario I-539 para cambiar su estatus.
Los requisitos exigidos por la USCIS para cambiar su estatus de no inmigrante son los siguientes:
- Debe estar actualmente en Estados Unidos con un visado de no inmigrante
- El estatus de no inmigrante debe estar vigente
- No puede violar ninguna condición de su estatus
- No puede cometer ningún delito que lo haga inelegible
Su estatus autorizado actual y su fecha de caducidad se encuentran en la esquina inferior derecha de su Formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, por lo que su derecho a solicitar un cambio de estatus y la forma de hacerlo depende de su estatus actual de no inmigrante.
¿Cómo se solicita una prórroga o un cambio de estatus de no inmigrante?
Una vez más lo mejor es hablar con un abogado experto en inmigración quien le explicará sus derechos, sus opciones y le guiará a través de las etapas del proceso de cambio o extensión.
También puede crear una cuenta en línea del USCIS para presentar la solicitud en línea y entonces deberá:
- Presentar pruebas y pagar las tasas electrónicamente
- Recibir sus notificaciones electrónicamente
- Recibir actualizaciones sobre su caso y ver el historial completo del mismo
- Comunicarse con el USCIS de forma segura y directa; y
- Responder a las solicitudes de pruebas.
Ahora bien si desea presentar su caso en papel, usted tendrá que:
- Seguir las instrucciones.
- Rellenar y firmar el formulario I-539
- Pagar las tasas de presentación y, en su caso, las tasas biométricas
- Aportar las pruebas y los documentos justificativos necesarios
El USCIS tiene toda la discreción para extender o cambiar su estatus de no inmigrante. Por lo tanto, mientras más pruebas tenga y cuanto más se relacionen los motivos de la solicitud con los propósitos de hacer cambios en su visa B1 o B2, mejor.
Ahora le toca esperar la decisión y la buena noticia es que al presentar la solicitud I-539 completada se prolonga su estancia mientras está pendiente la decisión sobre su caso.
Esta información es importante Si le deniegan la solicitud de cambio o prórroga de su estatus, tendrá que salir inmediatamente de Estados Unidos y explorar sus futuras opciones de visado desde su país de origen, pero si permanece en EE.UU. durante 180 días o más después de la fecha de expiración de su B1/B2, es posible que no pueda solicitar un nuevo estatus de inmigración o visado durante muchos años.
Pruebas para la solicitud de prórroga del B1/B2
Estas son algunas de las pruebas que pueden ayudar a persuadir a los funcionarios consulares para que le concedan una prórroga:
- Documentación médica. Durante la pandemia esto fue importante, pues si contraías la enfermedad, había protocolos y médicos específicos. Incluso pueden obligarte a estar en cuarentena. Si tienes COVID-19, se te puede prohibir viajar. Es útil tener la documentación (leyes, reglamentos, órdenes, etc.) que confirme que no puedes volar o viajar.
- Cartas de los familiares en el caso que ellos tengan necesidades médicas especiales y tú eres el único capaz de proporcionarles asistencia si te quedas.
- Cuentas bancarias y recibos de sueldo que demuestren que puedes mantenerte durante la estancia prolongada
- Una carta de tu empleador extranjero en la que se indique que está al tanto de tu ausencia prolongada y que mantendrás tu puesto una vez que regreses.
Los siguientes son factores clave que también deberá tener en cuenta:
- Debe presentar su formulario I-539 en línea en caso de pandemia o cuarentena porque muchas de las sucursales físicas del USCIS, ya que según la web de Stilt pueden estar cerradas temporalmente
- Debe adjuntar una carta explicando las razones de la extensión. Un ejemplo sería que su país de origen ha cerrado sus fronteras debido a la COVID-19 – lo que significa que usted no puede regresar a su país hasta que se levanten las restricciones.
- La reserva de los pasajes para su regreso, los cuales deberían ayudar a convencer a USCIS de su intención de regresar.
- La tasa de presentación de la solicitud es de 370 dólares y la tasa biométrica es de 85 dólares.
Pruebas para la solicitud de cambio de B1/B2
Para cambiar su estatus a un visado B1 o B2, además de presentar el formulario I-539, debe demostrar que cumple los requisitos para la aprobación del visado B1 o B2, presentando la documentación que demuestre que es elegible.
Recuerde que no puede solicitar un cambio de su visado de no inmigrante a un B1 o B2 si entró en Estados Unidos a través del Programa de Exención de Visado (VWP). La estancia en el VWP tampoco puede prolongarse a menos que se trate de una emergencia en cuyo caso tendrá que ponerse en contacto con el Centro de Contacto del USCIS para que le ayuden a concederle un tiempo adicional, normalmente 30 días o menos.
Los viajeros beneficiarios del Programa de Exención de Visado (VWP) deben tener una aprobación ESTA válida y deben cumplir ciertos requisitos antes de viajar.
Visa Waiver Program (VWP): es un programa del gobierno estadounidense que posibilita a los ciudadanos de 36 países pertenecientes al Visa Waiver a entrar a los Estados Unidos por motivos de turismo o negocios y por un tiempo de hasta 90 días sin tener que obtener un visado.
ESTA: Son las siglas de Electronic System for Travel Authorization. Y es un sistema de solicitud en línea, desarrollado por el gobierno de los Estados Unidos para pre-evaluar viajeros antes de autorizarlos a abordar un avión o barco con destino a Estados Unidos.
Consideraciones adicionales
Es importante aclararle que si solicita una prórroga o un cambio de visado a través del formulario I-539 y su solicitud es denegada, su visado puede quedar anulado, lo que le obligará a salir inmediatamente aunque la fecha de su I-94 aún no haya vencido.
¿Qué es el formulario I-94?
De acuerdo al USCIS, el formulario I-94 es esencialmente su registro de llegada/salida del territorios de los Estados Unidos.
El Departamento de Seguridad Nacional emite el Formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, a los extranjeros que son:
- Admitidos en los Estados Unidos.
- Ajustan su estatus mientras están en los EE.UU. o
- Prolongan su estancia.
El oficial de la CBP adjunta el Formulario I-94 al pasaporte del visitante no inmigrante al entrar en los EE.UU. Sin embargo si tu pasaporte no tiene un sello de entrada, tienes que ir a la página web de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) y «hacer clic en «Get Most Recent I-94», y seguir las indicaciones.
¿Cuándo no se puede prolongar la estancia?
Por lo general, los extranjeros en los EE.UU. no pueden extender su estancia (pueden aplicarse algunas excepciones) si entraron en EE.UU. en una de las siguientes categorías:
- Programa de exención de visado
- Miembro de la tripulación (visado de no inmigrante D)
- En tránsito por Estados Unidos (visado de no inmigrante C)
- En tránsito por Estados Unidos sin visado (TWOV)
- Prometido de un ciudadano estadounidense o dependiente de un prometido (visado de no inmigrante K)
- Informante (y familia acompañante) sobre terrorismo o crimen organizado (visado de no inmigrante S)
El Grupo Legal Herman tiene la experiencia y las habilidades para ayudarle a usted y a sus seres queridos con todos los aspectos de la ley de inmigración y la entrada en los Estados Unidos, incluyendo las visas B1 y B2.
Si nos escoge como su opción le explicaremos sus derechos y opciones, le guiaremos a través del proceso de solicitud y además le representaremos en cualquier entrevista o audiencia que se requiera.
Tenemos oficinas en Ohio y Nueva York y le atendemos en los 50 estados.
Para obtener ayuda con cualquier asunto de inmigración relacionado con una extensión o cambio de su visa B-1 o B-2, llame a Herman Legal Group al +1-216-696-6170 o complete nuestro formulario de contacto para hablar con nosotros.