El formulario I-290 B se utiliza para presentar una moción de reapertura o de reconsideración (o ambas) de una denegación de una solicitud I-485 y debe ser completado por su abogado de inmigración.
La primera parte es presentada por un individuo, empresa u organización. Incluye:
- Su nombre y apellido o el nombre de la organización
- Número de registro de extranjero – si lo hay
- Número de cuenta en línea del USCIS – si lo hay
- Dirección postal
La segunda parte es la información sobre la apelación o la moción
- Debe indicar si está presentando una moción – o una apelación a la Oficina Administrativa de Apelaciones
- El formulario no se utiliza para presentar una apelación de un formulario I-130, una petición para un familiar extranjero o el formulario I-360. Esas apelaciones deben ser presentadas en una oficina diferente
- Debe elegir la casilla correspondiente (sólo una) indicando si está presentando una apelación a la AAO o una moción, las mociones son:
- Moción de reapertura
- Moción de reconsideración
- Moción combinada de reapertura y reconsideración
- Las casillas (hay seis para elegir) también dependen de si va a presentar un escrito y/o pruebas adicionales
- Debe proporcionar información adicional sobre:
- El formulario del USCIS involucrado – como el formulario I-485
- Un número de recibo para la petición o moción
- La clasificación de no inmigrante o inmigrante solicitada – como H-1B, R-1, O-1, u otra clasificación
- La fecha de la decisión adversa
- La oficina que emitió la decisión adversa
La tercera parte es para información adicional que fundamenta la apelación
- Aquí, usted puede usar hojas adicionales. Asegúrese de poner su nombre y el número Alien o de extranjero (si lo tiene) en cada página y numere las páginas. Indique también el número del artículo.
- Si va a presentar una moción de reapertura, exponga los nuevos hechos y apóyelos con pruebas documentales. Los hechos y las pruebas deben demostrar que usted tiene derecho a la prestación de inmigración solicitada, en el momento en que presentó la solicitud o petición.
- Si presenta una moción de reconsideración, debe demostrar que la decisión se basó en una aplicación incorrecta de la ley o la política, «y que la decisión era incorrecta sobre la base de las pruebas en el expediente del caso en el momento de la decisión«. La moción debe estar respaldada por citas de los estatutos, reglamentos, decisiones precedentes o declaraciones de la política del USCIC.
La cuarta parte es la declaración del solicitante (o peticionario), información de contacto, certificación y firma
Esta sección es para un individuo que está presentando una apelación o una moción:
- Declaración del solicitante. Comience indicando qué casilla se aplica:
- Puede leer y entender el inglés. Ha leído todas y cada una de las preguntas e instrucciones de este formulario y ha respondido a todas y cada una de las preguntas
- Un intérprete ha leído y le ha ayudado a responder a todas las preguntas y respuestas
- A petición suya, un preparador identificado en el formulario preparó el formulario basándose en la información que usted le dio al preparador.
Para más información sobre cómo rellenar el formulario I-290B, consulte nuestro artículo complementario.
Póngase en contacto con un abogado de inmigración con experiencia para analizar cómo presentar una moción para reabrir y/o reconsiderar una denegación de una solicitud I-485.

Introduccion
UnaEsperar a que la fecha de prioridad esté al día puede ser estresante, sobre todo si este periodo ya se ha alargado demasiado, lo que es bastante frecuente si es de China o India. Si usted es una de las muchas personas que esperan que su solicitud de Green Card avance y está cansado de esperar sentado esta importante noticia, le conviene aprender toda la información que pueda para poder planificar su estancia en los Estados Unidos.
Hay una fuente confiable para obtener esta información es el Boletín de Visados que la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de EE.UU publica cada mes detallando las líneas de espera para los permisos de residencia.
Por ejemplo en los últimos meses del 2020, la línea de espera para la fecha de prioridad de los indios en la categoría EB-3 se adelantó, permitiendo a miles de personas presentar el I-485.
En octubre de 2020 el Boletín de Visados trajo algunas malas noticias, especialmente para aquellos en las categorías basadas en la familia. Por otro lado, proporcionó un resquicio de esperanza para los solicitantes en las categorías basadas en el empleo.
Esta tendencia continuó con el Boletín de Visas de noviembre de 2020 donde muchas personas de la India y China que tienen peticiones EB-2 consideraran la posibilidad de bajar de categoría a una EB-3. ¿El motivo? El EB-3 está pasando al EB-2, y esta situación es bastante rara puesto que el EB-2 solía ser una ruta más rápida para obtener un visado que el EB-3.
Por lo tanto, sería mejor aprender cómo actuar y navegar por la estrategia de descenso de la EB-3 con el cambio de la situación y para estar completamente preparado, también debe saber cuáles son los posibles problemas que puede encontrar y cómo evitarlos en el proceso.
Hemos preparado este FAQ para entender cómo afrontar la situación actual y obtener la tarjeta de residencia.
En primer lugar, hablemos sobre el Boletín de Visados y por qué es esencial saber leerlo.
El boletín de visados es la aprobación que cada año da el Congreso estableciendo un límite al número de tarjetas de residencia emitidas cada año, sin embargo el número de personas solicitantes ha superado sistemáticamente el límite, lo que ha creado un retraso.
Si usted está en la cola para una Green Card debe estar al tanto de los cambios reales que puede ver en el Boletín de Visados para el mes en curso y para esta preparado ante cualquier imprevisto, es aconsejable tener preparados de antemano todos los documentos necesarios para la solicitud de la tarjeta de residencia.
De esta manera, podrá evitar perder la oportunidad de presentar su solicitud, o que se sienta abrumado y olvide de adjuntar alguno de los documentos. De manera que para evitar esta situación mantenga todos sus documentos importantes en una carpeta, en el orden correcto, esperando a ser presentados.
Si se ha organizado estará listo para presentar su solicitud lo antes posible justo después de que el Boletín de Visados muestre que la tarjeta de residencia está disponible para usted. En caso contrario si no presenta la solicitud en el mes en el que la tarjeta está disponible para usted, puede enfrentarse en un «retroceso» en el siguiente Boletín de visados. De esta forma podría perder eventualmente la oportunidad de solicitar la residencia legal permanente.
Como se ha mencionado anteriormente, hay un número limitado de «Green Cards» que se conceden cada año las cuales están divididas en categorías basadas en el patrocinio, basadas en la familia o el empleo, y otros factores dentro de esas categorías.
Adicionalmente, la asignación se divide por países, y hay un 7% de tarjetas disponibles por país, por lo que si hay más solicitantes que el número de visados disponibles, se producirá una cola de espera. Al final de los años fiscales, la asignación debe ser utilizada, pero si hay Green Cards no utilizadas al 30 de septiembre, pueden ser utilizadas al año siguiente.
Como mencionamos antes, el Departamento de Estado gestiona las colas de espera mostrando una evaluación de la demanda frente al número de Green Cards disponibles y publicándola en el Boletín de Visados cada mes.
Recientemente, el Departamento de Estado comenzó a publicar dos gráficos. El primero es el de Fechas de Acción Final que muestra la línea de espera real para ese mes y el de Fechas de Presentación que presenta lo que el Departamento de Estado espera que esté disponible en los próximos meses para ayudar a gestionar la carga de trabajo.
Actualmente, hay 366.000 Green Cards disponibles cada año, las cuales se dividen en un complejo sistema de categorías, con una cuota específica para cada categoría, además hay dos tipos más amplios: tarjetas de residencia basadas en la familia y tarjetas de residencia basadas en el empleo.
Para Green Cards basadas en la familia, el número total disponibles es de 226.000, incluyendo las tarjetas de residencia basadas en el matrimonio.
En cuanto a las Green Cards basadas en el empleo, el número es de 140.000 tarjetas disponibles para personas que quieran trabajar en Estados Unidos.
Esto no es un problema para los países europeos o africanos que generaron suficientes demandas de tarjetas de residencia frente al tope de países. Pero, por otro lado, los países con una población importante, como China e India, se enfrentan a retrasos considerables.
Por ejemplo, en el caso de la India, que es el país más atrasado, las fechas para la EB-2 y la EB-3 para permiso de residencia no solían moverse, y el número de tarjetas emitidas para la EB-2 pasó de 23.000 a sólo 3.000 en 3 años.
Entonces, ¿por qué se producen estos retrasos?
Porque no hay un excedente de EB1 a EB2 ROW y de EB2 ROW a EB2 y además porque hay una transferencia de EB3 a EB2.
Esto significa que los solicitantes en EB3 habrían ganado suficiente experiencia y serían elegibles para EB2, y la transferencia a EB2 aumentaría los tiempos de espera de esos solicitantes.
Esto nos lleva a suponer que seguro usted quiera saber cómo calcular los tiempos de espera para su Green Card.
En el Boletín de Visas de octubre de 2020, el EB-3 India y China parecen avanzar más agresivamente en relación con el EB-2 India y el EB-2 China. Por ejemplo, la EB-3 India avanza 3,5 meses (7 semanas para la EB-2 India) mientras que la EB-3 China avanza 5,5 meses (la EB-2 China avanza seis semanas).
En la categoría de Fechas de Presentación, esto es aún más notorio: La EB-3 India avanzó unos cinco años mientras que la EB-2 India avanzó dos años. A veces, la espera puede ser de hasta diez años para que la fecha de prioridad se actualice en el I-140.
El Boletín de Visados de noviembre incluye:
- Cuadro de fechas de presentación de solicitudes de visado que indica cuándo los inmigrantes potenciales pueden presentar sus solicitudes de ajuste de estatus o de visado de inmigrante
- Tabla de Fechas de Acción Final de la Solicitud que indica cuándo se pueden aprobar las solicitudes de ajuste de estatus o de visado de inmigrante y conceder la residencia permanente
En noviembre, el USCIS resolvió seguir la tabla de «Fechas de presentación» para las solicitudes de visado basadas en el empleo para el ajuste de estatus.
Por lo tanto, si usted buscaba presentar solicitudes de ajuste de estatus con USCIS en noviembre de 2020, podía utilizar las Fechas para las Solicitudes de Ajuste de Estatus basadas en el empleo.
¿Qué trae el Boletín de Visas de noviembre cuando se trata de EB-2 y EB-3 para India y China? USCIS permitió a los siguientes solicitantes presentar el I-485 en noviembre de 2020:
India
- Fecha de prioridad EB-2 antes del 15 de mayo de 2011;
- Fecha de prioridad EB-3 antes del 1 de enero de 2015.
- Posibilidad de bajar de categoría: EB-2 India con fecha de prioridad entre el 15 de mayo y el 1 de enero de 2015.
China
- Fecha de prioridad EB-2 antes del 1 de octubre de 2016;
- Fecha de prioridad EB-3 antes del 1 de junio de 2018.
- Posibilidad de bajar de categoría: EB-2 China con fecha de prioridad entre el 1 de octubre de 2016 y el 1 de junio de 2018.
Como puedes ver, hay opciones para rebajar tu EB- 2 a EB-3, conviene tenerlo en cuenta ya que tiene algunas ventajas. Si tu fecha de prioridad está vigente en EB-3 cuando bajes de categoría, podrás presentar el I-485 para ti y para los que dependen de ti.
Además, cuando su I-485 haya estado pendiente durante seis meses, podrá cambiar de empleador. Muchos trabajadores de la India cuyos empleadores han presentado los I-140 de la categoría EB-2 (cuya fecha de prioridad no es actual para esa categoría) quieren bajar de categoría y volver a presentar el I-140 para la categoría Eb-3 (que sí es actual) conservando la fecha de prioridad EB-2.
El problema es que muchos empleadores no presentan el I-485 para estos trabajadores. Los trabajadores a menudo se ven obligados a buscar sus abogados para manejar esto para ellos mismos, sus cónyuges e hijos. Averigüe cómo degradar su EB- 2 a EB-3.
Entonces, al bajar de categoría a EB-3 da la posibilidad de presentar el formulario I-485 para el ajuste de estatus. Y mientras se procesa su solicitud I-485, y la presentó mientras estaba dentro de los Estados Unidos, se le permite quedarse, solo que mientras espera la decisión, no puede viajar fuera de los Estados Unidos porque esto puede hacer que su solicitud sea denegada.
Es conveniente que aprenda cómo presentar la I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente), para solicitantes de EB-3 de forma rápida y adecuada.

¿Por qué este gran salto en EB-3 tuvo lugar ahora?
Este gran salto ocurrió ahora porque las oficinas locales del USCIS han estado cerradas, y comenzó gradualmente a reabrir para el procesamiento de I-485. Además, los consulados de los Estados Unidos en el extranjero han estado cerrados para la mayoría de los servicios. Esto significa que tanto las oficinas locales y los consulados utilizaron menos números de visado.
Adicionalmente notamos un descenso en la demanda de números de visado debido a que las condiciones económicas se han debilitado considerablemente haciendo que algunos empleadores detuvieron la contratación de personas en esta época inestable. Por lo tanto, podemos concluir que los empleadores y los solicitantes de inmigrantes retrasaron o retiraron sus solicitudes, dando origen a este gran salto.
Como resultado, se espera ver una mayor asignación de números de visados basados en el empleo en el próximo año fiscal. Esto ocurrirá porque, en cumplimiento de la ley, los números de visados basados en la familia no utilizados del año fiscal se añadirán a la asignación basada en el empleo.
Hemos visto un uso significativo de números basados en el empleo en el año fiscal de 2020 antes de COVID-19, y también vimos un uso limitado de números de visados basados en la familia.
Ahora bien, en cuanto a las fechas de corte para las personas que pertenecen a la categoría «Resto del mundo», la asignación sigue siendo actual y significa que todas las personas con derecho a esta asignación pueden seguir presentando solicitudes de ajuste de estatus en noviembre.
Esto aumentará el volumen de estas solicitudes recibidas por el USCIS, así como los ingresos recaudados por el USCIS, que se enfrenta a dificultades financieras, como muchas otras agencias.

¿Necesita un abogado para degradar EB-2 a EB-3?
Aunque la estrategia de bajar al nivel EB-3 puede ser ventajoso, muchos obstáculos en ese camino pueden impedirle alcanzar el objetivo final. Este es un asunto que no debe ser tomado a la ligera y para evitar correr riesgos y perder la oportunidad de obtener la residencia permanente legal y no estar seguro de cómo pasar por todo el proceso, debe considerar la posibilidad de contratar a un profesional del derecho para que le proporcione el asesoramiento adecuado, el apoyo firme y las habilidades prácticas.
Nuestras oficinas legales cuentan con muchos abogados de inmigración con amplia experiencia para desarrollar la estrategia adecuada para su caso, responder a todas sus preocupaciones y guiarle para que finalmente obtenga la residencia legal permanente.
Este proceso puede llevar algún tiempo y ser exhaustivo, pero con las personas adecuadas de su lado, el viaje será menos estresante y más valioso una vez que garantice a su familia una vida segura y cómoda en el país que eligió para construir su vida.
IEn el siguiente artículo le guiaremos a través de la información útil sobre lo siguiente:
- ¿Quién es un «Alien» y qué significa serlo en los Estados Unidos?
- ¿Qué es un número de registro de Alien o extranjero?
- ¿Qué significa tener un número de registro de Alien?
- ¿Dónde puede encontrar este número en su documento? (por ejemplo, la Green Card)
- ¿En qué otros documentos puede encontrar su Número de Registro de Extranjero?
- ¿Puede encontrar su número A en un visado H-1B?
- ¿Cómo se obtiene un Número A, si no lo tiene ya?
- ¿Es realmente necesario obtener un número A?
Además responderemos si «¿El Número de Registro de Extranjero es lo mismo que el I 94?, ¿Qué más deba saber sobre los Números de Extranjero?
Y por último, pero no menos importante, le guiaremos sobre la importancia y la conveniencia de utilizar servicios profesionales de ciudadanía e inmigración antes de solicitar un Número de Registro de Extranjero.
¿Qué es un Alien y que significa serlo en Estados Unidos?
Pues contrario a lo que la mayoría cree un Alien no es siempre esa extraña personita verde y con antenas, pues ese el termino mundano para alienígena, en realidad el significado de esta palabra es Extraño, pero en el contexto de este artículo en particular y en materia de inmigración, el termino es empleado para referirnos al estatus legal de una persona.
Esto significa que Alien (o extranjero) es aquella persona que no es ciudadano o nacional en un país determinado. Por lo que hay varias categorías de ellos:
- extranjero legal
- extranjero no residente,
- extranjero residente temporal,
- extranjero residente permanente,
- extranjero ilegal y
- extranjero enemigo.
Los números 5 y 6 no son el tema de este artículo y los cuatro primeros se tocan sólo a la luz del tema principal: el número de registro de extranjeros, por lo que ser extranjero en EE.UU. significa que tienes que pasar por una serie de procedimientos específicos para legalizar tu estancia o trabajo.
¿Qué es un número de registro de extranjero #A?
Es un número único de siete, ocho o nueve dígitos asignado a un no ciudadano por este departamento especial del ejecutivo federal de EE.UU. delegado para realizar tareas relacionadas con la seguridad pública llamado Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
La obtención del número A es un proceso relacionado con los servicios de inmigración, como la autorización de trabajo, la obtención de la tarjeta de residente permanente (o Green Card) o cualquier tipo de procedimiento de registro por el que deba pasar un extranjero.
Para este proceso se requiere contactar con instituciones y sus funcionarios, una de estas, la encargada de administrar el sistema de inmigración y naturalización es el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés), esta agencia gubernamental forma parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
A los inmigrantes que quieren ser residentes permanentes la USCIS les otorga un Numero A.
Este número se creó para facilitar el control de las distintas solicitudes de inmigración, peticiones, formularios y otros trámites relacionados presentados por una persona.
También con el #A se puede hacer seguimiento a los expedientes de inmigración o extranjería de sus antepasados inmigrantes, por lo que es bueno que sepa que una vez obtenido ese número, se mantiene inalterable.
¿Qué otros nombres tiene el número de registro de extranjero?
Las siguientes frases o nombres son las formas como se le conoce al número de registro de extranjero:
- A#, A-number, Alien Registration Number, Alien Number;
- Número USCIS, USCIS #;
- O simplemente, Número de Registro
Es bueno saber esto: Si usted solo permanecerá en los EE.UU. por un período de tiempo temporal, bastará una visa de visita, visa de trabajo o visa de negocios, por lo que usted no obtendrá un Número de Registro de Extranjero.
Recuerde que el USCIS no da #A a la mayoría de los llamados “no inmigrantes”, es decir, que sólo van a estar en los EE.UU. temporalmente.
¿Qué significa tener un Número de Registro de Extranjero?
Tener un Alien Number no es lo mismo que tener la ciudadanía, pero es un primer paso importante para los inmigrantes que quieren legalizar su estancia y trabajo en EE.UU.
La mayoría de las personas reciben su Número de Registro de Extranjero cuando solicitan la Green Card, que es, a su vez, la confirmación física de su estatus de residente permanente.
Por esta razón no hay que confundir el #A con el número de ciudadanía de los Estados Unidos («número de certificado»), que aparece en el Certificado de Ciudadanía, lo que significa que el proceso de naturalización finalizó y que suele ser un número alfanumérico rojo de 6 a 8 dígitos Recuerde que: el número A es un número de 9 dígitos.
Para la obtención del Número de Registro de Extranjero para inmigrantes se deberán presentar una serie de formularios.
Por ejemplo, si quiere obtener una tarjeta de residente permanente (Green Card) debe llenar un formulario de inmigración en línea
Recuerde que hay dos formularios de visado de inmigrante en línea:
- DS-260, Solicitud de visado de inmigrante y registro de extranjeros
- DS-261, Elección de dirección y agente en línea
Sabemos que estos trámites de registro de inmigrante en los EE.UU., ya sea la residencia permanente o la autorización de trabajo, es un proceso donde además de necesitar tiempo y esfuerzo, puede resultar estresante para contactar con los servicios de inmigración (USCIS) sobre todo si le cuesta para hablar Inglés o porque le abrume la complejidad de los formularios oficiales.
Por estas razones si desea información más precisa y cómo avanzar en su proceso, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
¿Dónde encuentro mi número de registro de extranjeros en la Green Card?
Si lleva un tiempo considerable en Estados Unidos, seguramente se estará preguntando:
¿Tengo ya un Número de Registro de Extranjero?
Como ya se explicó, los titulares de la Green Card ya lo tienen. Además de eso, su Número A aparece en algunos documentos diferentes, como el Documento de Autorización de Empleo (EAD), su Visa de Inmigrante o una Notificación de Acción.
Usted encontrará su número en varios documentos gubernamentales, veamos algunos ejemplos:
- Green Card (oficialmente tarjetas de residencia permanente) – Si es titular de una Green Card, su número aparece en el anverso de la tarjeta. También puede encontrarse en el reverso de la tarjeta. En este caso, el número A se denomina «número USCIS».
Recuerde que hay muchos diseños de Green Card, por lo que su número A no se encuentra siempre en el mismo lugar en una tarjeta de residente permanente:
Diseños emitidos después del 10 de mayo de 2010: Esto lo subrayé porque pareciera que se iba a colocar fotos en el artículo original, pero quedó la frase con los (:) y pasa al siguiente párrafo.
Diseños emitidos después del 10 de mayo de 2010:
¿En qué otros documentos puedo encontrar mi #A?
Otros documentos en los que puede encontrar su número de registro de extranjero o #A son:
- Tarjetas EAD por Employment Authorization Document también conocido como Permiso de Trabajo). Puede encontrarlo en la sección Nombre. En este caso, el número A también se denomina «número USCIS».
- Visados de inmigrante: el número A se encuentra en el anverso de la tarjeta. En este caso, se denomina «número de registro»:
- Resumen de Datos de Inmigrantes – es el documento que forma parte de la solicitud de la Green Card en el extranjero, llamado Procesamiento Consular, cuando usted hace la solicitud en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos. El número A aparece en el Documento de Resumen de Datos del Inmigrante.
- Documento de la tasa de inmigración – este es otro documento que forma parte del mencionado Proceso Consular.
- El #A se encuentra en la esquina superior derecha del documento. Puede encontrar su número de registro de extranjero y el número de identificación del caso del Departamento de Estado (DOS) en su Resumen de Datos de Inmigración, en el volante de la tasa de inmigración del USCIS o en el sello del visado de inmigrante.
- Cuando asistió a su entrevista en la embajada o consulado de EE.UU., el funcionario del Departamento de Estado que le entrevistó debería darle un folleto de la tasa de inmigración del USCIS. Este documento proporciona instrucciones sobre cómo pagar la Tasa de Inmigración del USCIS.
Como se mencionó al principio, el número A es normalmente un número de nueve dígitos utilizado para un proceso de registro de extranjeros. Sin embargo, en algunos casos un Número de Registro de Extranjero puede tener menos de nueve dígitos.
En estos casos, al presentar el formulario, basta con introducir «0» (cero) en los campos obligatorios delante de su número, por lo que si el número es «1234567», deberá poner dos ceros delante, lo que da lugar a «001234567».
Recuerde que: Sólo se expiden números A a determinados no ciudadanos.
Si usted es una persona que viene temporalmente a los Estados Unidos como turista o por motivos de negocios, no se le expide un número de registro de extranjero. Los números A se expiden a las personas que solicitan visados de inmigración basados en la familia, visados de inmigración basados en el empleo y visados de inmigración para asilados o refugiados.
Importante: Si ha perdido su número de registro de extranjero, y no puede encontrar ningún documento del USCIS, visados u otros papeles que puedan contenerlo, puede utilizar el sistema llamado Ley de Libertad de Información (FOIA) para obtener una copia de su expediente de inmigración, que también incluirá su número A.
- Notificación de Acción – Usted puede encontrar su número A en algunas versiones de la Notificación de Acción. Al igual que otros documentos emitidos por el gobierno federal, existen muchas versiones del diseño de los documentos. Abajo puede ver el número A marcado en un corchete rojo, arriba a la derecha.
Importante: Si ha perdido su número de registro de extranjero, y no puede encontrar ningún documento del USCIS, visados u otros papeles que puedan contenerlo, puede utilizar el sistema llamado Ley de Libertad de Información (FOIA) para obtener una copia de su expediente de inmigración, que también incluirá su número A.
Tengo un visado H-1B y no encuentro mi número de registro de extranjero
Normalmente, una persona con un visado H no tiene un # A o número de registro de extranjero, a menos que antes haya realizado un registro para un visado de estudiante F-1 con una Formación Práctica Opcional (OPT) y simultáneamente haya recibido un Documento de Autorización de Empleo (EAD) antes del visado H.
Esto es porque las visas H-1B están en la categoría de visados de trabajo temporales (y sus beneficiarios pueden permanecer en los EE.UU. durante tres años cada vez, prorrogable hasta un máximo de seis años), de manera que Número de Registro de Extranjero se asigna solo a quienes presentan una solicitud de visado en los EE.UU. con la intención de obtener la residencia permanente.
Es por esta razón que al tener visado de estudiante no tendrá un Número de Registro de Extranjero.
Un recordatorio de la regla general: estadía temporal, no es necesario un número A.
¿Cómo puedo obtener un número de extranjero si no lo tengo?
El USCIS asigna a las personas este número de nueve dígitos en el momento en que presentan las peticiones de Green Card (tarjeta de residente permanente) si cumplen las condiciones para obtenerlo.
Si usted es titular de un visado F-1 al que se le ha concedido autorización de empleo para trabajar a través del programa OPT, se le asignará un número A después de presentar la petición de autorización de empleo.
Si su petición de inmigración es aprobada por el USCIS, el funcionario que la apruebe le creará un expediente A, el cual contendrá su número de registro de extranjero así como las peticiones y formularios que haya presentado, por lo que hasta que no se apruebe su petición no se le emitirá un número A ni se le creará un expediente A.
Otras formas de obtener un número A es solicitando la Green Card de matrimonio dentro de los EE.UU y su número A estará en el aviso de recibo que le da el USCIS después de presentar el formulario de solicitud de Tarjeta de Residencia Permanente, en caso de estar solicitando la Green Card de matrimonio fuera de los EE.UU. el número A se le asignará cuando asista a su entrevista en el consulado de los EE.UU.
Importante: Durante un procedimiento del USCIS, se le asignará un número de caso que no es lo mismo que el número de registro de extranjeros (número A, #A). Estos se diferencian por su aspecto.
La diferencia es que el número de registro de extranjero tiene de 7 a 9 dígitos, mientras que el número de caso del USCIS es un código de 13 caracteres alfanuméricos que comienza con 3 letras (como «MSC» o «EAC») y luego 10 números.
¿Realmente necesito obtener el número A?
Si busca su futuro en los Estados Unidos, ascender en su carrera, formar una familia feliz aquí, la respuesta es sencilla: sí, necesita obtener el número A. Es requisito para todos los inmigrantes que quieran quedarse o trabajar obtener su número USCIS.
Este número es necesario en los trámites de inmigración u otros trabajos de documentación oficial. No hay manera de evitarlo.
Ya sea que quiera obtener un permiso de trabajo en los Estados Unidos, convertirse en titular de la tarjeta de residente permanente, solicitar la ciudadanía estadounidense, solicitar un visado de inmigrante a través de la embajada o el consulado de los Estados Unidos o tratar con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos de cualquier otra manera, se le pedirá que proporcione su número de registro de extranjero.
Además se le pedirá este número en otros formularios importantes como la Solicitud de Renovación de la Green Card (Formulario I-90), la Solicitud de Ciudadanía de EE.UU. (Formulario N-400), la Solicitud de Autorización de Empleo (Formulario I-765), la Solicitud de Petición para Familiares (Formulario I-130), y más.
Una vez sea residente permanente legal de EE.UU., debe renovar su tarjeta cada 10 años. Si le fue concedido el estatus de residente permanente condicional basado en su matrimonio con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, tendrá que solicitar la eliminación de las condiciones de su Green Card después de dos años. Para ello, necesitará también su número A.
¿Hay algo más que deba saber sobre el número de extranjero?
Sí, es necesario aprender a distinguirlas:
- El Número de la Seguridad Social no es lo mismo que el Número A,
- El Número A no es lo mismo que el Número de Visado,
- El número I-94 no es lo mismo que el número A. Un número I-94 es un número de 11 dígitos que se encuentra en el Registro de Llegada-Salida (Formulario I-94 o Formulario I-94A).
- El número de cuenta en línea del USCIS tampoco es lo mismo que el número A.
¿Qué relación tienen los Servicios de ciudadanía e inmigración relacionados con el Número de Registro de Extranjero?
Recuerde que la USCIS son las siglas en ingles de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (United States Citizenship and Immigration Services), la agencia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), con la que tendrá mucho contacto si está planeando su vida en los Estados Unidos, es la vía oficial para legalizar su trabajo o su estancia.
Por otra parte también están los servicios de inmigración proporcionados por profesionales, por lo general, bufetes de abogados, que le ayudan en su trato con la USCIS. Recuerde que es conveniente contratar estos servicios, especialmente si no está seguro de su situación legal en los Estados Unidos.
Parece abrumador, necesito ayuda
- ¿Desea obtener una tarjeta de registro de extranjeros? ¿Quiere saber los primeros pasos para solicitar la Green Card? ¿Los términos legales le parecen demasiado complejos y contraintuitivos?
- ¿Considera que el proceso de solicitud es demasiado confuso?
- ¿Le estresa el contacto con cualquier funcionario público, o simplemente no quiere cometer errores al rellenar un formulario?
Si ha respondido afirmativamente al menos a una de estas preguntas, le aconsejamos que obtenga ayuda profesional.
El bufete de abogados le explicará todos los procedimientos del USCIS en un lenguaje sencillo, le ayudará a reunir los documentos requeridos, le ayudará a rellenar los formularios necesarios, hará la solicitud en su nombre, comprobará el estado del proceso por usted, tratará con todos los organismos gubernamentales por usted, ya sea que esté tratando de obtener un Número de Registro de Extranjero, presentar la solicitud de la Green Card, o cualquier tipo de asunto relacionado con la residencia permanente.
Actuaremos en su nombre cuando se trate de un organismo gubernamental como el USCIS de una manera profesional y eficiente en el tiempo.
Proporcionamos nuestros servicios como un paquete de visado o centrándonos en su dilema. También puede elegir entre nuestro conjunto de servicios de ciudadanía e inmigración.
Si está interesado, contáctenos para una evaluación de su situación, ya sea con respecto a un número de USCIS, la Green Card, o cualquier otro obstáculo de residencia permanente. Estaremos encantados de ayudarle.
La petición I-130 para familiar extranjero
Si está leyendo esto es porque quiere saber cómo vivir y trabajar en los Estados Unidos, y aquí le informaremos que las opciones para obtener una residencia permanente basada en la inmigración son por empleo o por relaciones familiares, también existen otras opciones ofrecidas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) pero estas dos son las principales.
De manera que si decidió dar ese paso deberá presentar el formulario I-130, desde o fuera de los Estados Unidos, ya que el objeto es demostrar la relación familiar entre un ciudadano estadounidense o un Residente Legal Permanente (LPR) y una persona extranjera, su cónyuge o familiar, para iniciar la tramitación de la Green Card.
Pero recuerde que la aprobación que el USCIS da a su petición I-130 basada en la familia, no es suficiente para que usted, su cónyuge o su pariente obtengan la tarjeta de residencia, pero es una excelente manera de empezar. Por lo tanto, aprenda a crear el camino para convertirse en un residente legal permanente.
Si tiene alguna pregunta después de leer este artículo, ¡llámenos de inmediato! En Herman Legal Group somos un bufete de abogados especializado en leyes de inmigración, conocemos la ley por dentro y por fuera y una experiencia de más de 25 años ayudando a otros a cumplir el sueño americano. Nuestro personal habla una docena de idiomas y podemos conversar con usted en su lengua materna, le ayudamos a preparar la documentación y a presentar el formulario I-130 del USCIS, o a buscar otros tipo de visas y le guiaremos en el proceso de solicitud de la Green Card.
¿Quién es elegible para el patrocinio I-130 basado en la familia?
Para ser patrocinador de un cónyuge o de otros miembros de la familia que pretenden obtener la Residencia Permanente, usted tiene que ser:
- Ciudadanos Americano por nacimiento o por naturalización
- Residente Legal Permanente, (LPR) por las siglas de Legal Permanent Resident
La principal diferencia con estos estatus es el rango de familiares que pueden patrocinar, por ejemplo si usted es ciudadano estadounidense, la gama de personas que puede patrocinar es más amplia y, además, el tiempo de tramitación es más corto que para el Residente Legal Permanente
Beneficiario del I-130: Ciudadano de EE.UU. y LPR
Los beneficiarios de un formulario I-130 de petición de familiar extranjero presentado por un Ciudadano Estadounidense o un Residente Legal Permanente pueden ser el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años.
A diferencia de los LPR, los ciudadanos americanos deben presentar un formulario I-130 para patrocinar Padres, hermanos o Hijos casados, proporcionando un certificado de nacimiento para cada categoría cuando presente el I-130.
Por lo general, las personas casadas con ciudadanos estadounidenses pueden convertirse en Residente Permanente en aproximadamente un año, pero, los hermanos podrían esperar décadas después de la aprobación del Formulario I-130 antes de poder inmigrar a los Estados Unidos.
¿Quién no puede presentar el formulario I-130?
Un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente no pueden presentar un I-130 para patrocinar a los siguientes familiares:
- Abuelos, nietos, sobrinos, tíos, primos o suegros
- Padres adoptivos o hijos adoptados después de cumplir los 16 años.
- Padres biológicos, cuando ha obtenido la tarjeta de residencia o la ciudadanía estadounidense a través de la adopción.
- Padrastros o hijastros, si el hijo ya había cumplido 18 años cuando se produjo el matrimonio que lo convirtió en hijastro.
- Cónyuges, si no estuvo presente físicamente en la ceremonia matrimonial.
- Cónyuges, si ha obtenido la tarjeta de residencia a través de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o un titular de la Green Card (a menos que se haya naturalizado como ciudadano estadounidense o ha sido titular de la tarjeta de Residencia Permanente durante al menos cinco años)
- Cónyuge, si el matrimonio se produjo mientras eran parte de cualquier procedimiento judicial de inmigración.
- Que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) haya determinado que el matrimonio se produjo exclusivamente con fines de inmigración.
Si usted cree que el USCIS puede negar su petición I-130, le aconsejamos que obtenga la ayuda de un abogado para llenar el formulario. Si cree que corre el riesgo de que le denieguen el formulario I-130, puede considerar ponerse en contacto con Herman Legal Group.
Si usted vive fuera de los Estados Unidos, o prefiere las consultas en línea, ofrecemos una consulta de 1 hora por Skype o Zoom para examinar y repasar los hechos de su caso para identificar posibles problemas y estrategias de mitigación.
¿Cómo presentar el formulario I-130 y obtener la tarjeta de residencia?
En primer lugar, es necesario llenar correctamente todas las preguntas del formulario I-130 que se dividen en cinco partes, y reunir los documentos de prueba, después debe presentar los documentos en el buzón USCIS correspondiente. Recuerde que a lo largo del formulario, observará que se hace referencia al inmigrante como «su familiar» o el «beneficiario».
Parte 1. – El formulario pide información sobre un parentesco a seleccionar sobre el pariente que desea solicitar: cónyuge, padre o madre, hermano/a o hijo/a. Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a cualquiera de ellos, mientras que un residente legal permanente sólo puede solicitar a un cónyuge o a un hijo soltero.
Si presenta el formulario I-130 para un hijo o padre, seleccione una opción para el tipo de relación (biológica, hijastro/padrastro o adoptiva). Hay algunas preguntas adicionales sobre las relaciones adoptivas, pero generalmente son fáciles de responder.
Parte 2. – Deberá llenar la información sobre dirección y la información marital del solicitante.
Parte 3. – En información biográfica tendrá que seleccionar las opciones en «raza» y «etnia» para los inmigrantes.
Parte 4. – Información sobre el beneficiario relativas a la información matrimonial (los detalles matrimoniales tanto de usted y su cónyuge son esenciales), información sobre la familia del beneficiario, información de entrada del beneficiario, estancia no autorizada, entrada ilegal.
Parte 5. – Responder si alguna vez presentó una petición para este beneficiario o cualquier otro familiar inmigrante.
Después de llenar el formulario I-130, debe presentarlo en la caja de seguridad del USCIS correspondiente.
La instalación de casilleros del USCIS para presentar su Formulario I-130, Petición para un familiar extranjero, dependerá de si usted vive fuera de los Estados Unidos y de si está presentando el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente, o Solicitud de ajuste de estatus, al mismo tiempo también llamado «presentación concurrente».
Por ejemplo, si usted vive fuera de los Estados Unidos, puede presentar su I-130 en las instalaciones de la taquilla de Dallas.
Según el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU., la oficina del USCIS en el Reino Unido y Ghana continuará tramitando los formularios I-130 hasta el 31 de marzo de 2020, para los ciudadanos estadounidenses que residan en estos países.
Usted puede solicitar una notificación electrónica una vez presentando el formulario G-.
En la web de USCIS, puede encontrar la tabla que explica exactamente la ubicación de la caja de seguridad donde debe presentar el Formulario I-130.
Según la calculadora de tasas del web de USCIS, la tasa de presentación del formulario I-130 es de 535 dólares, y puede pagarla mediante cheque o tarjeta de crédito.
¿Qué documentos de apoyo hay que incluir con el formulario I-130?
Los documentos justificativos que hay que presentar junto con las peticiones de visa I-130 sirven para demostrar que el patrocinador está autorizado a presentar ese formulario I-130 para su pariente inmediato en primer lugar, y que tiene una relación familiar válida con el inmigrante que busca una Tarjeta de Residencia Permanente.
Al presentar el formulario I-130 del USCIS, asegúrese de tener los documentos necesarios de ambos, los cuales servirán para demostrar que:
- El patrocinador es ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta de residencia para lo cual sirve el certificado de nacimiento u otro documento expedido por el organismo gubernamental estadounidense.
- Existe una relación legalmente válida para lo cual sirve el certificado de matrimonio, o certificado de nacimiento de otro familiar.
- La relación no es fraudulenta
- Si hay algún cambio de nombre del patrocinador y/o de la persona que solicita la Green Card.
- La nacionalidad del beneficiario, en este caso sirve el certificado de nacimiento.
¿Cuánto tiempo tardan en aprobarse las peticiones I-130?
Aunque el tiempo del proceso estándar es bastante consistente, los tiempos de tramitación del I-130 varían según el tipo de relación, la carga de trabajo del USCIS y su capacidad para presentar una petición I-130 preparada con precisión.
El tiempo de USCIS para procesar la petición del formulario I-130 puede ser lento y depender de la oficina a la que envíe su petición. Por ejemplo en 2020, el USCIS tardó entre siete y 22 meses de media en procesar el paquete de visa de inmigrante y luego hay que esperar un tiempo determinado para poder venir a Estados Unidos. Eso depende de si está casado con un ciudadano estadounidense o con un residente legal permanente («LPR»), o con un titular de una Green Card.
- Si está casado con un ciudadano americano, el tiempo que tiene que esperar es de unos dos meses antes de que su caso pase al Departamento de Estado de EE.UU. – Centro Nacional de Visados (NVC). Luego, hay varios meses de espera antes de que el Centro Nacional de Visados lo procese y la embajada de EE.UU. esté lista para programar su entrevista, por lo que el promedio total de espera puede llegar a ser de 24 meses.
- Si usted está casado con un residente permanente legal, estará sujeto al sistema de cuotas.
Para conocer los tiempos de tramitación actuales de los visados, visite la web del USCIS y compruebe las tendencias en las cinco oficinas o centros de servicio del USCIS: Nebraska, California, Potomac, Texas y Vermont.
¿Qué sucede después de presentar el formulario I-130?
Estos son los pasos a seguir después de presentar el formulario I-130.
Paso 1: Obtener el aviso de recepción del peticionario – Aviso de Acción 2 (NOA2) que indica que su petición ha sido aprobada. El USCIS tarda varios meses en enviarle un aviso de recepción llamado Aviso de Acción 2 después de presentar su petición I-130.
Paso 2: El USCIS envía su petición I-130 aprobada al Centro Nacional de Visados (NVC) para su pre-procesamiento y el cobro de tasas, formularios y documentos tanto del peticionario como del beneficiario.
Paso 3: Recibirá un número de visado y una carta de bienvenida del NVC con instrucciones sobre los siguientes pasos. Asegúrese que el NVC tiene la dirección postal correcta (la suya o la de su cónyuge). El ajuste de estatus definitivo sólo se puede hacer después de que este número esté disponible para usted, en caso que el NVC no se comunique con usted para darle su número de visado, puede utilizar el Boletín de Visados del Departamento de Estado de EE.UU. para comprobar si hay un visado disponible para su petición.
Paso 4: Hacer el pago de la tasa de visado de inmigrante para la tramitación de sus peticiones de visa durante la fase de entrevista. Esta tasa los solicitantes la pagarán por separado y la tasa de declaración jurada de apoyo (AOS) para procesar su formulario de declaración de apoyo y las pruebas de apoyo.
Paso 5: Complete el formulario DS-260 del Departamento de Estado antes de programar su entrevista con la embajada o el consulado, tanto este y otros formularios del tipo DS están en la web del Departamento de Estado de EE.UU y sirven para solicitar una visa de inmigrante. Generalmente son preguntas relacionadas con información personal y familiar, viajes anteriores a Estados Unidos, trabajo y educación, etc.
Paso 6: Completar el formulario I-864, el cual permite demostrar que el peticionario estadounidense dispone los recursos de manutención para el beneficiario y así evitar que utilice la asistencia pública económicamente.
Paso 7: Asistir a la entrevista de visado en el consulado o la embajada de EE.UU. programada por el NVC o el consulado después de completar el formulario DS-260 y el I-864.
Paso 8: Recibir el sello en el pasaporte después de la entrevista. Las autoridades se lo notificarán en el momento o mediante el envío de una carta enviada a los pocos días y también le dirán si puede recibir el pasaporte por correo o recogerlo más tarde.
ES IMPORTANTE LEER ESTO: Aunque intentamos proporcionar información relevante y actualizada en nuestro sitio web, debe tener en cuenta que este tipo de información no es un consejo legal sino artículos informativos donde puede aprender sobre los diferentes formularios del USCIS y el proceso para obtener la Green Card.
Buscamos que la lectura de nuestro blog preparado por nuestro equipo de expertos en inmigración pueda proporcionarle una buena visión de cómo es el proceso de la Tarjeta de Residencia Permanente y nuestro objetivo es mantenerlo actualizado, pero le animamos a que lo consulte de vez en cuando en el sitio web del USCIS.
Preguntas relacionadas con el formulario I-130:
¿Qué puede hacer el formulario I-485 -Solicitud de Ajuste de Estatus?
Al presentar el formulario I-485, puede convertirse en Residente Legal Permanente al obtener la tarjeta de residencia o el visado de inmigrante mediante:
- Una oferta de trabajo
- Estatus de asilado
- El estatus de refugiado
Además, un pariente de preferencia y un pariente inmediato pueden convertirse en residentes permanentes legales presentando el formulario I-485.
¿Es necesario presentar formularios I-130 por separado?
Si usted presenta un formulario I-130 para su hijo pero también está solicitando para otro progenitor, debe presentar un formulario I-130 separado para cada familiar si es ciudadano estadounidense, mientras que puede presentar una sola petición I-130 si es residente permanente legal.
¿Qué significa «matrimonio fraudulento» y cómo demostrar que no lo es?
Los funcionarios del USCIS pueden llegar a la conclusión, basándose en las pruebas que usted ha aportado, de que su matrimonio se realizó únicamente para obtener la tarjeta de residencia permanente. Por lo tanto, asegúrese de reunir la documentación adecuada y las pruebas de su vida en común: declaraciones de impuestos, convivencia, fotos con familiares y amigos, hijos, viajes, etc.
¿Se puede revocar la I-130?
Sí, su petición I-130 puede ser revocada cuando:
- El peticionario retira la I-130
- El peticionario o el inmigrante fallecen
- Se termina un matrimonio basado en la I-130
- Un hijo soltero de un residente legal permanente legal, o
- El peticionario que es residente permanente legal pierde el estatus, excepto si se está naturalizando.
¿Vale la pena un abogado de inmigración?
Muchas veces se piensa que es mejor presentar la solicitud y preparar los documentos y pruebas por su cuenta para “ahorrarse” el pago de los honorarios de un abogado de inmigración, pero lo que a veces no se considera es que si usted no sabe comunicarse de manera efectiva con las agencias de gobierno como el USCIS y el Departamento de Estado y comete un error durante el proceso puede costarle tiempo y dinero.
Así que, si quiere estar seguro de que su caso estará bien preparado y tendrá más posibilidades de tener un resultado positivo, le aconsejamos que lo piense de nuevo y contrate un abogado de inmigración que le acompañe en cada fase del proceso y evitar la denegación del visado e incluso la expulsión de los Estados Unidos.
En Herman Legal Group nos gusta conocer a cada cliente y estamos disponibles para responder a cualquier pregunta al principio, a la mitad y al final del proceso.
Un poco más de inversión en el asesoramiento de expertos para un largo camino le ayudan a hacer un viaje más suave.
Así que no dude en llamarnos o solicite una consulta en línea.