Elvisado CR1 y el visado de cónyuge IR1 permiten a un extranjero casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente vivir y trabajar en Estados Unidos.

El visado conyugal CR1 se expide únicamente a aquellas parejas casadas, del mismo o distinto sexo, con menos de dos años de casadas, y por eso se llama «residente condicional», mientras que la visa IR1 se expide a parejas con un matrimonio mayor a dos años.

 El objetivo de la petición CR1 es conceder al cónyuge extranjero una residencia permanente condicional en Estados Unidos.

El ciudadano estadounidense (con residencia permanente o ciudadania) puede ser el peticionario de visado presentando el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.

Entre los requisitos están:

  • Estar legalmente casado con un cónyuge extranjero;
  • El cónyuge extranjero tiene que tener 18 años;
  • Sus ingresos tienen que cumplir los criterios de visado propuestos.

¿Cómo se hace la solicitud?

La petición debe enviarse por correo a la dirección especificada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Después de la aprobación, el USCIS transferirá la petición al Centro Nacional de Visados (NCV), donde se asigna el número de caso.

Al mismo tiempo, es necesario rellenar en línea el formulario DS-261, Choice of Address and agent (Elección de la dirección y el agente), y pagar unos 1.200 dólares por las tasas de la petición, más unas tasas adicionales de 200 dólares por el examen médico si es necesario. Junto con los formularios I-130 y DS-260 (Solicitud de Visado de Inmigrante y Registro de Extranjeros).

Recuerde que también deberá presentar documentos adicionales que se  refrieran a pruebas de ciudadanía estadounidense, tales como:

  • El certificado de nacimiento o el pasaporte estadounidense,
  • y pruebas de matrimonio de buena fe, como el certificado de matrimonio, 
  • extractos de cuentas bancarias conjuntas, etc. 

Además se pedirán otros documentos como prueba de examen médico, fotos tipo pasaporte y un formulario I-864 como declaración jurada de apoyo. 

Si desea  transferir la comunicación con el USCIS sobre la aceptación de la petición del correo físico al teléfono móvil o al correo electrónico puede presentar el formulario G-1145. 

Si la petición está completa, el NVC le citará a la entrevista y enviará la petición con todos los documentos de apoyo del caso a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, donde se realizará la entrevista.

La carta de cita se enviará aproximadamente un mes antes, para que el cónyuge extranjero reúna todos los documentos necesarios y se prepare para ella, además le darán instrucciones para obtener un examen médico. El solicitante (peticionario) también recibirá la carta de cita, pero no es necesario que asista a la entrevista.

En la entrevista el cónyuge será interrogado por el funcionario consular sobre la relación y el matrimonio con el peticionario, con el fin de determinar que el matrimonio no es fraudulento e incluso el USCIS puede enviar la solicitud de pruebas(RFE), deberá presentar documentos adicionales. 

Recuerde que el tiempo de tramitación no es el mismo para todos los casos pero el estimado para la concesión del visado puede tardar de 7 a 10 meses.

En ocasiones aunque el matrimonio sea real, la petición de visado puede ser denegada por lo que es necesario prepararse a fondo y cumplir los requisitos de elegibilidad, y para ello no está demás consultar con abogados especialistas en temas migratorios.