En Enero de 2020 el Departamento de Estado (Department Of  State –DOS-) publicó una norma final sobre los cambios en la expedición de visados temporales de no inmigrante por negocios o placer (visado B-1/B-2). La norma dirigida a embajadas y consulados les permite rechazar las solicitudes de visado B1 y B2 si se considera que el objetivo del viaje es obtener la nacionalidad del bebe por derecho de nacimiento.

En este sentido la norma indica: “Un funcionario consular denegará un visado de no inmigrante B a un extranjero que tenga razones para creer que tiene la intención de viajar con este propósito principal».

El DOS señala que hay varias razones que justifican la aplicación de esta norma comenzando por aclarar el ambiguo alcance de las actividades cubiertas por la frase «visitar los EE.UU. [. . .] temporalmente por placer».

A efectos de otorgar  visados, el término «placer» que figura en el artículo § 101(a)(15)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) se refiere a actividades legítimas de carácter recreativo, como el turismo, la diversión, las visitas a amigos o familiares, el descanso, el tratamiento médico y las actividades de carácter fraternal, social o de servicios.  Es por ello que el DOS indica que viajar a EE.UU. con el propósito principal de obtener la ciudadanía estadounidense para un hijo al dar a luz en EE.UU. no es una actividad legítima permitida para la emisión de un visado.

El Departamento de Estado tiene conocimiento de muchos casos de turismo de nacimiento, citando que miles de niños nacen en EE.UU. de no inmigrantes B-1/B-2 cada año.

De manera que el turismo de nacimientos supone una amenaza para la seguridad nacional, ya que favorece el acceso a EE.UU. tanto de gobiernos como de entidades extranjeras.

Otro de los objetivos de la norma señalada es promover la equidad, ya que existe una gran diferencia entre utilizar un visado temporal para el turismo de nacimiento y obtener la ciudadanía estadounidense en comparación al extenso y riguroso procedimiento al que normalmente se someten los extranjeros durante el proceso de naturalización.

En virtud de la nueva norma, existe una presunción refutable en la que la solicitante del visado debe demostrar que tiene un propósito principal legítimo distinto del turismo de nacimiento.

Por ejemplo, es poco probable que a un solicitante se le expida un visado simplemente mostrando los recibos de un plan de nacimiento en Estados Unidos, pero si la solicitante demuestra un plan de parto en EE.UU. basado en la atención médica especializada para un embarazo complicado podría refutar la presunción.

La norma final también requiere que los solicitantes de visado B1 y B2 que busquen tratamiento médico en los EE.UU. deben demostrar, a satisfacción del funcionario consular, sus arreglos previos para dicho tratamiento sujeto a la aprobación del proveedor médico, y establecer su capacidad para pagar todos los costos asociados con dicho tratamiento.