buen regalo de bodas es dar una nueva vida para que su prometida alcance el sueño americano trayéndola a Estados Unidos, por lo que al ser el patrocinador la primera barrera a superar es la de los ingresos brutos estables.
Una vez superen el 100% de las Directrices Federales de Pobreza para poder optar al patrocinio, el requisito se eleva al 125% una vez que usted se casa con su prometido(a) y él o ella busca la residencia permanente.
El objetivo para el estado es que estos ingresos sean lo suficientemente «estables» como para garantizar su capacidad financiera a largo plazo para mantener a su prometido(a), evitando que se convierta en una carga para la administración pública.
Esto quiere decir que usted debe tener ingresos estables de al menos $16,910 por año (datos de 2019) para un hogar de dos personas para calificar como patrocinador financiero para una petición de visa de prometido(a), y para calificar como patrocinador financiero para una petición de residencia permanente debe tener ingresos estables de al menos $21,137 por año para un hogar de dos personas.
Estos son los ingresos mínimos exigidos, aunque aun teniéndolos la petición puede ser denegada por razones financieras.
Para lo anterior, usted debe completar el Formulario I-134 indicando sus declaraciones de impuestos para probar que sus ingresos califican bajo el estándar aplicable, lo que se busca con estas declaraciones intrusivas es asegurar que su prometido(a) no necesitará asistencia pública, como pagos de bienestar, mientras esté en los Estados Unidos.
¿Qué ingresos se consideran «estables»?
A efectos de inmigración los distintos tipos de ingresos se tratan de forma diferente:
- Su salario cuenta como ingresos siempre que esté basado en EE.UU. y cuenta como ingresos estables a menos que su trabajo sea estacional o temporal. (más abajo hablaremos del requisito «basado en EE.UU.»)
- Los ingresos tradicionales que usted declararía en el formulario 1040 del IRS, como las ganancias de capital y los ingresos por intereses, cuentan como ingresos, y si cuentan como estables depende de su duración prevista.
- Las prestaciones de desempleo cuentan como ingresos, pero no como ingresos estables, excepto si se combinan con un nuevo empleo.
- Las prestaciones de jubilación cuentan como ingresos estables.
- Las prestaciones de la Administración de Veteranos cuentan como ingresos estables.
- Las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social se consideran ingresos estables.
- Las prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social se consideran ingresos estables.
- Las prestaciones de incapacidad temporal de la Seguridad Social se consideran ingresos, pero no estables.
- Las prestaciones SSI de la Seguridad Social (prestaciones de discapacidad basadas en la necesidad económica) no cuentan como ingresos.
- Las prestaciones de asistencia social no cuentan como ingresos, y recibirlas puede descalificarle para patrocinar a su prometido(a).
El requisito de ingresos basado en EE.UU.
Este requisito puede causarle grandes problemas si, por ejemplo, conoce a su prometido/a mientras trabaja en el extranjero y planean regresar juntos a Estados Unidos. Las principales excepciones a esta regla son los ingresos militares de EE.UU., los ingresos de un contratista del Departamento de Defensa y (a veces) una asignación temporal en el extranjero por una empresa con sede en EE.UU.
Declaraciones de impuestos del patrocinador
El documento más importante para determinar su capacidad financiera para patrocinar a su prometido(a) es su declaración de impuestos del IRS (Internal Revenue Service) del año más reciente. Sin embargo, las declaraciones de impuestos de años anteriores sirven para demostrar la estabilidad de los ingresos, aunque algunas embajadas y consulados requieren que los patrocinadores presenten las declaraciones de impuestos de los últimos tres años.
Sin embargo, usted debe presentar su(s) declaración(es) de impuestos al final de la tramitación del caso, no al principio.
Patrocinio conjunto
Hoy día todas las embajadas y consulados de EE.UU., excepto la Embajada de EE.UU. en Manila, Filipinas, le permiten añadir un patrocinador financiero conjunto a su solicitud con el fin de cumplir con los requisitos de ingresos mínimos. Esto significa que puede añadir a uno de sus padres como patrocinador si se acaba de graduar de la universidad y sus ingresos son bajos. Es posible la aprobación con un patrocinio conjunto, pues da una igualdad de condiciones lo que es es mejor que patrocinar a tu prometido/a por tu cuenta.
Bienes en lugar de ingresos
Aunque los activos no pueden ser utilizados en lugar de los ingresos para una petición de visa de prometido(a), sin embargo, una vez haya obtenido el visado de prometido(a), sus bienes pueden utilizarse como un aval en lugar de los ingresos cuando busque la residencia permanente para su prometido(a) después de casarse con él o ella. Pero recuerde que el total de sus activos debe superar el 300% del requisito de ingresos mínimos anuales.
En definitiva, lo mejor es asegurarse de que cumple los requisitos del 125% antes de presentar la solicitud de visado de prometido.
icen que el amor rompe barreras y fronteras, sin embargo para cruzarlas legalmente hemos preparado para ti, esta guía con los pasos necesarios para solicitar un visado de prometido(a):
Paso 1: Su solicitud de patrocinio
- 1.- Reúna los siguientes documentos:
- Formulario I-129F (formulario de solicitud de visado K-1)
- Copia de su certificado de nacimiento, certificado de naturalización o pasaporte para demostrar su ciudadanía.
- Copia del pasaporte de su prometido(a).
- Prueba de que su relación es legítima (no es una farsa con fines de inmigración).
- Prueba de que se han visto en persona al menos una vez en los últimos dos años.
- Una declaración jurada firmada por ambos miembros de la pareja describiendo la relación y afirmando que tienen la intención de casarse en los 90 días siguientes a su llegada a los Estados Unidos.
- Una copia de cualquier formulario I-94 que se haya expedido a su prometido(a), en caso que ha entrado alguna vez en EE.UU.
- Una foto tipo pasaporte de cada miembro de la pareja.
Paso 2: Solicitar un visado de no inmigrante
- Su prometido(a) recibirá una carta de la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano en su país de origen, programando una entrevista para el visado entre 4 y 6 después, indicándole los documentos que su cónyuge debe llevar a la entrevista.
- Su cónyuge debe rellenar el formulario DS-160 (formulario de visado K-1), presentarlo en línea e imprimir la página de confirmación.
- Su prometido(a) debe obtener los certificados de antecedentes penales de todas las jurisdicciones en las que haya vivido más de seis meses desde los 16 años para demostrar que nunca ha tenido problemas con la ley.
- Su cónyuge debe realizar un examen médico con un médico aprobado por el Departamento de Estado de EE.UU. El coste debería ser de unos 200 dólares, y el médico entregará los resultados a tu prometido/a en un sobre cerrado.
- Debes rellenar y firmar el formulario I-134, que es la Declaración Jurada de Apoyo, para luego entregárselo a tu prometido(a). Recuerde guardar una copia para usted.
- Entregue a su prometido(a) una copia del paquete de presentación I-129F y una copia de sus declaraciones de impuestos más recientes.
- Su cónyuge deberá
- ir a la embajada o consulado de EE.UU. donde se realizará la entrevista para el visado,
- pagar la tasa de presentación de 265 dólares (recuerde que el plazo y el método de pago pueden variar según el país).
- llevar su pasaporte, certificado de nacimiento, dos fotos tipo carné, certificados de antecedentes penales y resultados del examen médico y
- asistir a la entrevista.
- Es probable que el funcionario tome una decisión sobre la solicitud de tu prometido o prometida justo después de la entrevista. En ese caso, su prometido(a) podría recibir un visado de no inmigrante inmediatamente. Otras veces la decisión se retrasa y el funcionario puede exigirle que presente documentación adicional a la embajada o al consulado.
- Una vez emitido el visado de no inmigrante de su prometido(a), éste tendrá cuatro meses desde la fecha de aprobación del I-129F para entrar en EE.UU.
- Tras su llegada a EE.UU., su prometido(a) tendrá 90 días para casarse con usted y presentar una solicitud de ajuste de estatus. En caso de no hacerlo su prometido(a) deberá abandonar EE.UU. al cabo de los 90 días. El visado de prometido(a) no se puede prorrogar, no se puede transformar en ningún otro tipo de visado y tu cónyuge no puede utilizarlo para casarse con nadie más que contigo.
- No esperes a que se acerque el final del periodo de 90 días para casarte. Cásate con la suficiente antelación para que tu prometido/a pueda solicitar la residencia permanente y para que el USCIS emita un aviso de recepción antes de que expiren los 90 días.