La petición I-130 para familiar extranjero
Si está leyendo esto es porque quiere saber cómo vivir y trabajar en los Estados Unidos, y aquí le informaremos que las opciones para obtener una residencia permanente basada en la inmigración son por empleo o por relaciones familiares, también existen otras opciones ofrecidas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) pero estas dos son las principales.
De manera que si decidió dar ese paso deberá presentar el formulario I-130, desde o fuera de los Estados Unidos, ya que el objeto es demostrar la relación familiar entre un ciudadano estadounidense o un Residente Legal Permanente (LPR) y una persona extranjera, su cónyuge o familiar, para iniciar la tramitación de la Green Card.
Pero recuerde que la aprobación que el USCIS da a su petición I-130 basada en la familia, no es suficiente para que usted, su cónyuge o su pariente obtengan la tarjeta de residencia, pero es una excelente manera de empezar. Por lo tanto, aprenda a crear el camino para convertirse en un residente legal permanente.
Si tiene alguna pregunta después de leer este artículo, ¡llámenos de inmediato! En Herman Legal Group somos un bufete de abogados especializado en leyes de inmigración, conocemos la ley por dentro y por fuera y una experiencia de más de 25 años ayudando a otros a cumplir el sueño americano. Nuestro personal habla una docena de idiomas y podemos conversar con usted en su lengua materna, le ayudamos a preparar la documentación y a presentar el formulario I-130 del USCIS, o a buscar otros tipo de visas y le guiaremos en el proceso de solicitud de la Green Card.
¿Quién es elegible para el patrocinio I-130 basado en la familia?
Para ser patrocinador de un cónyuge o de otros miembros de la familia que pretenden obtener la Residencia Permanente, usted tiene que ser:
- Ciudadanos Americano por nacimiento o por naturalización
- Residente Legal Permanente, (LPR) por las siglas de Legal Permanent Resident
La principal diferencia con estos estatus es el rango de familiares que pueden patrocinar, por ejemplo si usted es ciudadano estadounidense, la gama de personas que puede patrocinar es más amplia y, además, el tiempo de tramitación es más corto que para el Residente Legal Permanente
Beneficiario del I-130: Ciudadano de EE.UU. y LPR
Los beneficiarios de un formulario I-130 de petición de familiar extranjero presentado por un Ciudadano Estadounidense o un Residente Legal Permanente pueden ser el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años.
A diferencia de los LPR, los ciudadanos americanos deben presentar un formulario I-130 para patrocinar Padres, hermanos o Hijos casados, proporcionando un certificado de nacimiento para cada categoría cuando presente el I-130.
Por lo general, las personas casadas con ciudadanos estadounidenses pueden convertirse en Residente Permanente en aproximadamente un año, pero, los hermanos podrían esperar décadas después de la aprobación del Formulario I-130 antes de poder inmigrar a los Estados Unidos.
¿Quién no puede presentar el formulario I-130?
Un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente no pueden presentar un I-130 para patrocinar a los siguientes familiares:
- Abuelos, nietos, sobrinos, tíos, primos o suegros
- Padres adoptivos o hijos adoptados después de cumplir los 16 años.
- Padres biológicos, cuando ha obtenido la tarjeta de residencia o la ciudadanía estadounidense a través de la adopción.
- Padrastros o hijastros, si el hijo ya había cumplido 18 años cuando se produjo el matrimonio que lo convirtió en hijastro.
- Cónyuges, si no estuvo presente físicamente en la ceremonia matrimonial.
- Cónyuges, si ha obtenido la tarjeta de residencia a través de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o un titular de la Green Card (a menos que se haya naturalizado como ciudadano estadounidense o ha sido titular de la tarjeta de Residencia Permanente durante al menos cinco años)
- Cónyuge, si el matrimonio se produjo mientras eran parte de cualquier procedimiento judicial de inmigración.
- Que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) haya determinado que el matrimonio se produjo exclusivamente con fines de inmigración.
Si usted cree que el USCIS puede negar su petición I-130, le aconsejamos que obtenga la ayuda de un abogado para llenar el formulario. Si cree que corre el riesgo de que le denieguen el formulario I-130, puede considerar ponerse en contacto con Herman Legal Group.
Si usted vive fuera de los Estados Unidos, o prefiere las consultas en línea, ofrecemos una consulta de 1 hora por Skype o Zoom para examinar y repasar los hechos de su caso para identificar posibles problemas y estrategias de mitigación.
¿Cómo presentar el formulario I-130 y obtener la tarjeta de residencia?
En primer lugar, es necesario llenar correctamente todas las preguntas del formulario I-130 que se dividen en cinco partes, y reunir los documentos de prueba, después debe presentar los documentos en el buzón USCIS correspondiente. Recuerde que a lo largo del formulario, observará que se hace referencia al inmigrante como «su familiar» o el «beneficiario».
Parte 1. – El formulario pide información sobre un parentesco a seleccionar sobre el pariente que desea solicitar: cónyuge, padre o madre, hermano/a o hijo/a. Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a cualquiera de ellos, mientras que un residente legal permanente sólo puede solicitar a un cónyuge o a un hijo soltero.
Si presenta el formulario I-130 para un hijo o padre, seleccione una opción para el tipo de relación (biológica, hijastro/padrastro o adoptiva). Hay algunas preguntas adicionales sobre las relaciones adoptivas, pero generalmente son fáciles de responder.
Parte 2. – Deberá llenar la información sobre dirección y la información marital del solicitante.
Parte 3. – En información biográfica tendrá que seleccionar las opciones en «raza» y «etnia» para los inmigrantes.
Parte 4. – Información sobre el beneficiario relativas a la información matrimonial (los detalles matrimoniales tanto de usted y su cónyuge son esenciales), información sobre la familia del beneficiario, información de entrada del beneficiario, estancia no autorizada, entrada ilegal.
Parte 5. – Responder si alguna vez presentó una petición para este beneficiario o cualquier otro familiar inmigrante.
Después de llenar el formulario I-130, debe presentarlo en la caja de seguridad del USCIS correspondiente.
La instalación de casilleros del USCIS para presentar su Formulario I-130, Petición para un familiar extranjero, dependerá de si usted vive fuera de los Estados Unidos y de si está presentando el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente, o Solicitud de ajuste de estatus, al mismo tiempo también llamado «presentación concurrente».
Por ejemplo, si usted vive fuera de los Estados Unidos, puede presentar su I-130 en las instalaciones de la taquilla de Dallas.
Según el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU., la oficina del USCIS en el Reino Unido y Ghana continuará tramitando los formularios I-130 hasta el 31 de marzo de 2020, para los ciudadanos estadounidenses que residan en estos países.
Usted puede solicitar una notificación electrónica una vez presentando el formulario G-.
En la web de USCIS, puede encontrar la tabla que explica exactamente la ubicación de la caja de seguridad donde debe presentar el Formulario I-130.
Según la calculadora de tasas del web de USCIS, la tasa de presentación del formulario I-130 es de 535 dólares, y puede pagarla mediante cheque o tarjeta de crédito.
¿Qué documentos de apoyo hay que incluir con el formulario I-130?
Los documentos justificativos que hay que presentar junto con las peticiones de visa I-130 sirven para demostrar que el patrocinador está autorizado a presentar ese formulario I-130 para su pariente inmediato en primer lugar, y que tiene una relación familiar válida con el inmigrante que busca una Tarjeta de Residencia Permanente.
Al presentar el formulario I-130 del USCIS, asegúrese de tener los documentos necesarios de ambos, los cuales servirán para demostrar que:
- El patrocinador es ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta de residencia para lo cual sirve el certificado de nacimiento u otro documento expedido por el organismo gubernamental estadounidense.
- Existe una relación legalmente válida para lo cual sirve el certificado de matrimonio, o certificado de nacimiento de otro familiar.
- La relación no es fraudulenta
- Si hay algún cambio de nombre del patrocinador y/o de la persona que solicita la Green Card.
- La nacionalidad del beneficiario, en este caso sirve el certificado de nacimiento.
¿Cuánto tiempo tardan en aprobarse las peticiones I-130?
Aunque el tiempo del proceso estándar es bastante consistente, los tiempos de tramitación del I-130 varían según el tipo de relación, la carga de trabajo del USCIS y su capacidad para presentar una petición I-130 preparada con precisión.
El tiempo de USCIS para procesar la petición del formulario I-130 puede ser lento y depender de la oficina a la que envíe su petición. Por ejemplo en 2020, el USCIS tardó entre siete y 22 meses de media en procesar el paquete de visa de inmigrante y luego hay que esperar un tiempo determinado para poder venir a Estados Unidos. Eso depende de si está casado con un ciudadano estadounidense o con un residente legal permanente («LPR»), o con un titular de una Green Card.
- Si está casado con un ciudadano americano, el tiempo que tiene que esperar es de unos dos meses antes de que su caso pase al Departamento de Estado de EE.UU. – Centro Nacional de Visados (NVC). Luego, hay varios meses de espera antes de que el Centro Nacional de Visados lo procese y la embajada de EE.UU. esté lista para programar su entrevista, por lo que el promedio total de espera puede llegar a ser de 24 meses.
- Si usted está casado con un residente permanente legal, estará sujeto al sistema de cuotas.
Para conocer los tiempos de tramitación actuales de los visados, visite la web del USCIS y compruebe las tendencias en las cinco oficinas o centros de servicio del USCIS: Nebraska, California, Potomac, Texas y Vermont.
¿Qué sucede después de presentar el formulario I-130?
Estos son los pasos a seguir después de presentar el formulario I-130.
Paso 1: Obtener el aviso de recepción del peticionario – Aviso de Acción 2 (NOA2) que indica que su petición ha sido aprobada. El USCIS tarda varios meses en enviarle un aviso de recepción llamado Aviso de Acción 2 después de presentar su petición I-130.
Paso 2: El USCIS envía su petición I-130 aprobada al Centro Nacional de Visados (NVC) para su pre-procesamiento y el cobro de tasas, formularios y documentos tanto del peticionario como del beneficiario.
Paso 3: Recibirá un número de visado y una carta de bienvenida del NVC con instrucciones sobre los siguientes pasos. Asegúrese que el NVC tiene la dirección postal correcta (la suya o la de su cónyuge). El ajuste de estatus definitivo sólo se puede hacer después de que este número esté disponible para usted, en caso que el NVC no se comunique con usted para darle su número de visado, puede utilizar el Boletín de Visados del Departamento de Estado de EE.UU. para comprobar si hay un visado disponible para su petición.
Paso 4: Hacer el pago de la tasa de visado de inmigrante para la tramitación de sus peticiones de visa durante la fase de entrevista. Esta tasa los solicitantes la pagarán por separado y la tasa de declaración jurada de apoyo (AOS) para procesar su formulario de declaración de apoyo y las pruebas de apoyo.
Paso 5: Complete el formulario DS-260 del Departamento de Estado antes de programar su entrevista con la embajada o el consulado, tanto este y otros formularios del tipo DS están en la web del Departamento de Estado de EE.UU y sirven para solicitar una visa de inmigrante. Generalmente son preguntas relacionadas con información personal y familiar, viajes anteriores a Estados Unidos, trabajo y educación, etc.
Paso 6: Completar el formulario I-864, el cual permite demostrar que el peticionario estadounidense dispone los recursos de manutención para el beneficiario y así evitar que utilice la asistencia pública económicamente.
Paso 7: Asistir a la entrevista de visado en el consulado o la embajada de EE.UU. programada por el NVC o el consulado después de completar el formulario DS-260 y el I-864.
Paso 8: Recibir el sello en el pasaporte después de la entrevista. Las autoridades se lo notificarán en el momento o mediante el envío de una carta enviada a los pocos días y también le dirán si puede recibir el pasaporte por correo o recogerlo más tarde.
ES IMPORTANTE LEER ESTO: Aunque intentamos proporcionar información relevante y actualizada en nuestro sitio web, debe tener en cuenta que este tipo de información no es un consejo legal sino artículos informativos donde puede aprender sobre los diferentes formularios del USCIS y el proceso para obtener la Green Card.
Buscamos que la lectura de nuestro blog preparado por nuestro equipo de expertos en inmigración pueda proporcionarle una buena visión de cómo es el proceso de la Tarjeta de Residencia Permanente y nuestro objetivo es mantenerlo actualizado, pero le animamos a que lo consulte de vez en cuando en el sitio web del USCIS.
Preguntas relacionadas con el formulario I-130:
¿Qué puede hacer el formulario I-485 -Solicitud de Ajuste de Estatus?
Al presentar el formulario I-485, puede convertirse en Residente Legal Permanente al obtener la tarjeta de residencia o el visado de inmigrante mediante:
- Una oferta de trabajo
- Estatus de asilado
- El estatus de refugiado
Además, un pariente de preferencia y un pariente inmediato pueden convertirse en residentes permanentes legales presentando el formulario I-485.
¿Es necesario presentar formularios I-130 por separado?
Si usted presenta un formulario I-130 para su hijo pero también está solicitando para otro progenitor, debe presentar un formulario I-130 separado para cada familiar si es ciudadano estadounidense, mientras que puede presentar una sola petición I-130 si es residente permanente legal.
¿Qué significa «matrimonio fraudulento» y cómo demostrar que no lo es?
Los funcionarios del USCIS pueden llegar a la conclusión, basándose en las pruebas que usted ha aportado, de que su matrimonio se realizó únicamente para obtener la tarjeta de residencia permanente. Por lo tanto, asegúrese de reunir la documentación adecuada y las pruebas de su vida en común: declaraciones de impuestos, convivencia, fotos con familiares y amigos, hijos, viajes, etc.
¿Se puede revocar la I-130?
Sí, su petición I-130 puede ser revocada cuando:
- El peticionario retira la I-130
- El peticionario o el inmigrante fallecen
- Se termina un matrimonio basado en la I-130
- Un hijo soltero de un residente legal permanente legal, o
- El peticionario que es residente permanente legal pierde el estatus, excepto si se está naturalizando.
¿Vale la pena un abogado de inmigración?
Muchas veces se piensa que es mejor presentar la solicitud y preparar los documentos y pruebas por su cuenta para “ahorrarse” el pago de los honorarios de un abogado de inmigración, pero lo que a veces no se considera es que si usted no sabe comunicarse de manera efectiva con las agencias de gobierno como el USCIS y el Departamento de Estado y comete un error durante el proceso puede costarle tiempo y dinero.
Así que, si quiere estar seguro de que su caso estará bien preparado y tendrá más posibilidades de tener un resultado positivo, le aconsejamos que lo piense de nuevo y contrate un abogado de inmigración que le acompañe en cada fase del proceso y evitar la denegación del visado e incluso la expulsión de los Estados Unidos.
En Herman Legal Group nos gusta conocer a cada cliente y estamos disponibles para responder a cualquier pregunta al principio, a la mitad y al final del proceso.
Un poco más de inversión en el asesoramiento de expertos para un largo camino le ayudan a hacer un viaje más suave.
Así que no dude en llamarnos o solicite una consulta en línea.